SIN INFORMACION

QUINTEROS/TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Rabindranath Vladimir Quinteros Lara, cirujano dentista, quien interpone acción de protección en contra de la Tesorería Regional de Los Lagos, representada por don Franklin Eduardo Vildósola Saavedra, Tesorero Regional de la República, con domicilio en la Comuna de Puerto Montt. Expone que en el marco del Sumario Sanitario N°EXP211315910, con fecha 1 de febrero de 2022, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana dictó la Resolución N°22131704 en virtud de la cual se le aplicó una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales como consecuencia de haber puesto en peligro la salud pública. Señala que ante ésta interpuso un recurso de reposición cuya resolución jamás le fue notificada, pero que posteriormente se enteró que la sanción quedó firme y ejecutoriada el 16 de marzo de 2022, en tanto que el 6 de octubre de 2022, fue notificado por la Tesorería Regional de Los Lagos de la gestión de cobranza. Arguye que la Contraloría General de la República ha manifestado en reiteradas oportunidades que, en ausencia de norma expresa que regule el plazo de prescripción extintiva en materia sanitaria, se debe acudir al derecho supletorio en materia de potestad sancionatoria del Estado, por lo que debe aplicarse el plazo establecido en el artículo 94 del Código Penal respecto de las faltas penales. Por consiguiente, concluye que el plazo para perseguir las infracciones de índole sanitaria establecidas en el artículo 174 del Código Sanitario también prescribe en el plazo de 6 meses, cita los dictámenes de la Contraloría General de la República N°28.226 de 2007 y N°58.795 de 2010. Por tal razón, asegura haber opuesto ante la Tesorería Regional una excepción de prescripción con fecha 11 de octubre de 2022, la que ha sido acogida a trámite. Igualmente, asevera que de forma paralela ejerció una acción judicial de prescripción extintiva de la multa en referencia, el 15 de septiembre de 2022, la que se encuentra en tramitación ante el 10° Juzgado Civil

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el actor alega que el embargo del dinero de su cuenta corriente es ilegal y arbitrario porque la acción de cobro se encontraba prescrita, porque se encontraba en tramitación una excepción de prescripción y porque el embargo y la resolución que lo autorizó no le fueron notificados. Alega que el embargo en cuestión vulnera su derecho de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. Tercero: Que, la parte recurrida asegura que la acción de cobro no se encontraba prescrita, que la sola oposición de la excepción correspondiente no imposibilita el embargo del dinero de la cuenta corriente del deudor y niega cualquier arbitrariedad en su actuación. Cuarto: Que, son hechos no controvertidos que el 1 de febrero de 2022, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana dictó la Resolución N°22131704 en virtud de la cual le aplicó a don Rabindranath Vladimir Quinteros Lara una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales por la infracción sanitaria consistente en haber puesto en peligro la salud pública. Asimismo, es pacífico que dicha resolución se encuentra firme o ejecutoriada desde el 16 de marzo de 2022. Tampoco se ha controvertido que la Tesorería Regional de Los Lagos embargó la suma de $5.755.700 en la cuenta Nº126408701 del Banco Security cuya titularidad corresponde al actor. Quinto: Que, por el contrario, se ha controvertido si la acción de cobro se encontraba prescrita, la imposibilidad de embargar mientras se encuentra en tramitación una excepción de prescripción y la efectividad de haberse notificado el embargo. Sexto: Que, respecto de la prescripción de la acción de cobro, ésta es una discusión jurídica que el actor ya ha puesto en conocimiento de los órganos competentes, esto es, la Tesorería Regional de Los Lagos y el 10° Juzgado Civil de Santiago. En efecto, el recurrente ha precisado que se encuentra en tramitación una excepción de prescripción opuesta en el expediente administrativo de cobranza y, paralelamente, una acción de prescripción extintiva interpuesta ante el Juzgado Civil ya singularizado. Por consiguiente, no corresponde que en esta sede proteccional se determine la prescripción o no de la acción de cobro, motivo por el que se rechazará esta alegación. Séptimo: Que, el actor ha argumentado que habiéndose opuesto excepción de

Fallo

Por tanto, concluye que el embargo no ha sido ilegal ni arbitrario, cumpliéndose con la normativa legal y, en el mismo sentido, se embargaron dineros de acuerdo con la priorización del artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de una eventual suspensión del procedimiento de cobro, explica que la Circular Normativa 130 V.10.0 sobre Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero y demás Créditos del Sector Público, en relación con la Minuta N°379 de la División Jurídica de la Tesorería General de la República, de fecha 10/06/2014, señalan que las causales de paralización de un procedimiento son excepcionales, debiendo aplicarse restrictivamente y que la sola interposición de una excepción no implica la suspensión de la totalidad del proceso de cobro, sino solo de la realización de los bienes y de compensaciones. Finalmente, acerca de la afectación de garantías constitucionales, niega que se haya discriminado al recurrente, ya que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias en dinero se ha tramitado de la misma manera que para todos los contribuyentes en su misma situación. Igualmente, niega vulneración a la garantía de propiedad toda vez que el actor tiene una deuda con el Fisco originada por la multa impuesta por la Seremi de Salud, teniendo el embargo respaldo legal. Pide el rechazo de la acción de protección con costas. Acompaña: 1.- Copia digitalizada del Expediente Administrativo 11211-2022 de la comuna de Puerto Montt. 2

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Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece don Rabindranath Vladimir Quinteros Lara, cirujano dentista, quien interpone acción de protección en contra de la Tesorería Regional de Los Lagos, representada por don Franklin Eduardo Vildósola Saavedra, Tesorero Regional de la República, con domicilio en la Comuna de Puerto Montt. Expone que en el marco del

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