SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Villagrán Maturana, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, en autos caratulados “SERNAC con CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, Rol N° 7563-2021-SCI, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2022, a fin de esta Corte declare admisible el recurso de apelación deducida en contra de la sentencia de 12 de septiembre del año en curso. Señala que mediante la resolución impugnada el juez a quo no concedió a su parte el recurso de apelación en contra del fallo antes indicado, por el que el tribunal rechazó la denuncia interpuesta por SERNAC, y siendo aquella una decisión que hace imposible la continuación del juicio se procedió a apelar dentro de plazo, una vez notificados de su dictación, sin embargo, se estimó que el mismo había sido deducido extemporáneamente. Considera que habiéndose notificado la resolución recurrida el 19 de octubre de 2022, al interponerse la apelación el día 24 del mismo mes y año, su parte lo hizo al cuarto día hábil, por lo que al resolver como lo hizo el juez de primera instancia contravino el artículo 32 de la Ley N° 18.287. En efecto, el sentenciador de primera instancia resolvió tener por extemporánea la apelación intentada de 24 de octubre pasado, contando el plazo desde el estampado del timbre de Correos de Chile de 18 de octubre de 2022, teniendo por practicada la notificación al quinto día contado desde la fecha de recepción de la carta en la oficina respectiva, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.287. Estima el recurrente de hecho que todo lo anterior consta además del número de seguimiento de Correos de Chile N° 1181655339659, en que aparece realizada la entrega ante el servicio de la notificación el 19 de octubre pasado, oportunidad en que debe comenzar a correr el plazo de los cinco días establecidos en la ley. Pide e

Fallo

fallo antes indicado, por el que el tribunal rechazó la denuncia interpuesta por SERNAC, y siendo aquella una decisión que hace imposible la continuación del juicio se procedió a apelar dentro de plazo, una vez notificados de su dictación, sin embargo, se estimó que el mismo había sido deducido extemporáneamente. Considera que habiéndose notificado la resolución recurrida el 19 de octubre de 2022, al interponerse la apelación el día 24 del mismo mes y año, su parte lo hizo al cuarto día hábil, por lo que al resolver como lo hizo el juez de primera instancia contravino el artículo 32 de la Ley N° 18.287. En efecto, el sentenciador de primera instancia resolvió tener por extemporánea la apelación intentada de 24 de octubre pasado, contando el plazo desde el estampado del timbre de Correos de Chile de 18 de octubre de 2022, teniendo por practicada la notificación al quinto día contado desde la fecha de recepción de la carta en la oficina respectiva, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.287. Estima el recurrente de hecho que todo lo anterior consta además del número de seguimiento de Correos de Chile N° 1181655339659, en que aparece realizada la entrega ante el servicio de la notificación el 19 de octubre pasado, oportunidad en que debe comenzar a correr el plazo de los cinco días establecidos en la ley. Pide en consecuencia, tener por interpuesto recurso de hecho, y en definitiva declarar admisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Villagrán Maturana, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, en autos caratulados “SERNAC con CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, Rol N° 7563-2021-SCI, seguidos ante el Segundo Juzgado de Poli

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