SIN INFORMACION

BRAVO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don ERWIN MOLLER RUBIO, en beneficio y en nombre de doña CARMEN GLORIA BRAVO MENDOZA, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad, protección a la salud e igualdad ante la ley establecidos en el artículo 19°N°24, N°9 y N°2 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Indica que la parte recurrida notifica a la parte recurrente por carta certificada con fecha 31 de mayo del presente año, la cual se acompaña, informando que. su representada deberá cambiarse de su actual plan grupal de salud AC HOCKEY2016, de valor 3,56 UF sin previa negociación y justificación. Que, de manera unilateral y sin fundarse en antecedentes objetivos comprobables, la Isapre por carta certificada informó a la recurrente que las condiciones del Plan Grupal han cambiado, sin detallar cómo, y que por lo tanto su Plan de Salud ha de ser renovado al plan CELTICO 1122. Añade que el plan mencionado tiene un precio más alto que el Plan que actualmente tiene la recurrente (al menos, 1,97 UF más alto) y que, debe manifestarse hasta fines de JULIO, para que se proceda al cambio de Plan. Junto con ello, al ser un contrato de adhesión, la recurrida no da ninguna opción más que la de aceptar el cambio propuesto en forma unilateral, un plan que no está en condiciones de aceptar y que le obliga a soportar en su patrimonio un aumento importante en el precio total de su actual plan de salud. Sostiene que el artículo 20° de la Constitución Política de la República establece que “el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías” que enumera el mismo artículo, entre ellos los contenidos en los numerales 24°, 9° y 2° del artículo 19°, “podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Respecto a los hechos, manifiesta que se trata de un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe norma legal que sustente el cambio del plan de salud colectivo, más todavía si tenemos en cuenta que se hizo en forma unilateral y discrecional, sin consideraciones objetivas. Estima vulneradas garantías constitucionales del recurrente, en particular las establecidas en el artículo 19 en sus numerales 24°, 9° y 2° de la Constitución Política de la República relativas al derecho de propiedad, al derecho de protección a la salud y al derecho de igualdad ante la ley. Que la normativa que rige los requisitos, así como el procedimiento para modificar o poner término a un plan grupal o colect

Fallo

se acuerda con Atento Chile S.A. realizar una revisión de los Planes de Salud Colectivos más siniestrosos, lo que finalmente fue lo que ocurrió en mayo de 2022. Concluye que no estamos ante un acto ilegal o arbitrario, ya que no solo se cumplió con la normativa establecida por el DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, sino que se buscaron instancias con el empleador del recurrente a fin de evitar que se tuvieran que revisar los planes grupales y, consecuentemente, tener que poner término a las líneas de planes que tuvieran una siniestralidad por sobre lo pactado. Que, en la especie no se divisa que su representada haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario que enmendar por esta acción constitucional, como equivocadamente lo sostiene el recurrente en su acción de protección TERCERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas tendientes al restablecimiento del derecho y la debida protección del afectado. De este modo, corresponde al tribunal examinar si de los antecedentes proporcionados por las partes, se produce lesión a los derechos constitucionales de la recurrente. CUARTO: Que, para que prospere dicha acción cautelar, es menester que se cumplan copulativamente los requisitos que s

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don ERWIN MOLLER RUBIO, en beneficio y en nombre de doña CARMEN GLORIA BRAVO MENDOZA, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad, protección a la salud e igualdad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica