INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PMF SPA/VEGA (LTE)
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Díaz Romero, abogado, en representación de Ingeniería y Construcción PMF SpA, (PMF), representada legalmente por Pablo Andrés Mardones, e interpone recurso de queja en contra de la jueza árbitro Marcela Vega Moll, por haber cometido falta o abuso grave en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 23 de agosto de 2022, en los autos arbitrales seguidos entre esta empresa y Servicios de Ingeniería y Montaje Industriales Limitada, rol 4356-2020, del ingreso de la CAM de Santiago, a objeto de que se invalide la sentencia definitiva ya singularizada, se adopten los remedios o medidas para subsanar los perjuicios causados por las faltas o abusos cometidos por la jueza árbitro y, específicamente, se acoja la demanda deducida por su representada en todas sus partes y se rechace la demanda deducida en contra de su representada, con costas. Relata que con fecha 10 de febrero de 2020, su parte suscribió con la empresa demandada Servicios de Ingeniería y Montaje Industriales Limitada un contrato de fabricación de obra 200210-0001-B001-Rev0, denominado “Prefabricado de Piping Spool- Los Cóndores 100 MW, referente a la fabricación o soldadura de piping, cuyo objeto era la entrega de piezas soldadas o fabricadas, con materiales de propiedad de su representada, que debían ser luego entregadas a la mandante de esta, TSK Chile SPA, con quien había suscrito contrato de prestación de servicios con fecha 10 de febrero de 2020, denominado “TRABAJOS DE PREFABRICACIÓN DE TUBERÍA, ACCESORIOS DE TUBERÍA Y VÁLVULAS Y PINTURA DE SPOOLS - LOS CÓNDORES”. Da cuenta que mientras su parte cumplió fielmente con sus obligaciones durante la vigencia del contrato, la demandada incurrió en los siguientes incumplimientos: 1) Incumplimiento del plazo, toda vez que de acuerdo a la cláusula octava del contrato, su término estaba pactado para el día 25 de abril de 2020, y la fecha de entrega real fue el 28 de junio de 2020, lo que supuso un atraso de doce semanas, lo que se traduce en una multa de $25.174.607, conforme a la cláusula 13. 2) Trabajos incompletos, ya que se pudo determinar que faltaron por confeccionar 34 spool, lo que corresponde a un avance de 98,66 y no del 100%, por lo que PMF decidió construir los 34 spool directamente en taller y llevarlos a Planta, lo que le generó un costo de $25.000.000, más la multa por entrega incompleta fuera de plazo, sin mencionar la afectación de la imagen de la empresa ante la cliente TSK Chile SpA. 3) Mala calidad de limpieza en la soldadura de spool, ya que su clienta TSK Chile SpA, remitió informe con las falencias de limpieza mecanizada al interior de los spool, que corresponde a un 7% del total de las piezas, avaluando dicho perjuicio en $20.000.000. 4) Trabajos directamente desarrollados con personal PMF debido al atraso de la demandada, lo que implicó costos por $58.000.000. 5) Retención de $120.000.000 por parte de TSK Chile SpA debido a la mala calidad de los trabajos, entregas
Fallo
se declarara cumplimiento o resolución del contrato. II.- En los autos arbitrales se infringen los principios basicos de la utilidad de los contratos y de la conmutatividad de los mismos. Señala que el contrato cuya inejecución se reclamó es oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo. Que no obstante haber cumplido con todas y cada una de sus obligaciones, la jueza concluye que no debe obtener ninguna utilidad, ya que compensa las cantidades que, estima, su parte debe pagar a la demandada con las que ésta le adeuda. Que así el trabajo de su parte resulta no sólo gratis; sino que además, le reporta la obligación ilógica de tener que pagarle más de $54.000.000 a la demandada principal, lo cual va en contra del artículo 1441 del Código Civil. Concluye que era del todo improcedente acoger parcialmente la demanda reconvencional y pedir la resolución de contrato por no estar acreditados los presupuestos fácticos reclamados por el actor reconvencional. Que al rechazarse su excepcion de contrato no cumplido, se configuró un enriquecimiento injusto o ilícito de la demandada a costa de su parte. SEGUNDO: Informa doña Marcela Paz Vega Moll, abogada, jueza árbitro arbitradora, quien asevera que la sentencia definitiva expuso lo obrado con la mayor prolijidad posible, habiéndose ponderado detalladamente toda la evidencia aportada, junto con la fundamentación que sustentó la decisión de rechazar en todas sus partes la demanda principal y subsidiarias y acoger, parcialmente, la demanda r
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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Díaz Romero, abogado, en representación de Ingeniería y Construcción PMF SpA, (PMF), representada legalmente por Pablo Andrés Mardones, e interpone recurso de queja en contra de la jueza árbitro Marcela Vega Moll, por haber cometido falta o abuso grave en la dictación de la sentencia definiti
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