14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE / GAJARDO ACUM. ING. CORTE 16461-2022 (CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandada de Gajardo Turra, ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia dictada en autos por la cual se acogió la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado Richard Charles Gajardo Turra por lo que se rechazó la demanda enderezada en su contra por el Banco Santander, en tanto se ordenó seguir con la ejecución respecto de la ejecutada Marcela Cherie Correa Sequeida. Pide a través de su recurso, que se invalide la sentencia y que se proceda al válido emplazamiento de la otra ejecutada de estos autos, la mencionada Marcela Correa Sequeida. Explica que en su oportunidad, Gajardo solicitó la invalidación de la notificación practicada, lo que en definitiva fue acogido, además de todo lo obrado con posterioridad. Añade que en la misma foja donde se registró la notificación anulada, consta también la notificación personal que se hizo respecto de Marcela Correa Sequeida, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, y que a pesar de haberse ordenado la nulidad de la notificación, no se practicó una nueva respecto de aquella demandada. Afirma, al respecto, que “habiéndose declarado la nulidad del mismo acto certificado a fojas 23 de este cuaderno, se declaró la nulidad de ambas notificaciones y no solo de una.” En atención a lo señalado, esgrime las causales de casación contenidas en los numerales 4 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse dado la sentencia ultra petita, o sea, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Tales defectos se habrían producido por cuanto, en el románico IV del fallo impugnado se ordena seguir con la ejecución respecto de la ejecutada Marcela Cherie Correa Sequeida, quien no fue parte de la

Fallo

fallo impugnado se ordena seguir con la ejecución respecto de la ejecutada Marcela Cherie Correa Sequeida, quien no fue parte de la discusión de la excepción de prescripción opuesta por el recurrente Gajardo Turra y que, en definitiva, fue acogida. En cuanto a la segunda causal invocada, del número 9 del artículo 768 citado, asevera que se ha faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley puesto que doña Marcela Correa no se encontraría debidamente emplazada en la causa, al no haber sido requerida de pago por medio de un ministro de fe, tal como fuera ordenado en la sentencia que declara la nulidad de todo lo obrado. Relaciona esta alegación, con lo prevenido en el numeral 1 del artículo 795 del código de la materia, que señala como trámite o diligencia esencial en la primera o única instancia, entre otros, el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley. SEGUNDO: Que como se advierte de la sola lectura del libelo recursivo, quien ha deducido el recurso de casación en análisis, fue el abogado Cristián Lescot Jerez, quien compareció por el demandado Richard Charles Gajardo Turra, no obstante lo cual, denuncia supuestas infracciones y formula peticiones respecto de la otra demandada en el proceso, única condenada por la sentencia definitiva, sin esgrimir poder o mandato alguno para representarla. De lo señalado, surge claramente que el recurrente no ha experimentado perjuicio alguno como consecuencia de los supuestos vicios que pretende, lo

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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. En cuanto a los recursos ingreso Rol N° 2989-2020. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandada de Gajardo Turra, ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia dictada en autos por la cual se acogió la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta po

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