ZAMBRANO GARZON LUIS ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en favor de Luis Alejandro Zambrano Garzón, cédula de Identidad para extranjeros en Chile número 26.193.908-8, por quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que el 9 de septiembre del año 2019, el recurrente realizó una solicitud de residencia sujeta a contrato ante la recurrida, con N° de Solicitud 5776. Indica que hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna de parte de la recurrida. Agrega que han pasado 30 meses desde haber presentado la solicitud de residencia sujeta a contrato y que el recurrente ha cumplido con los requisitos para la concesión del beneficio solicitado, lo que motiva la interposición del recurso. Finalmente, pide se otorgue del beneficio migratorio de residencia sujeta a contrato solicitado. Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que mediante Resolución Exenta N° 5776, de 8 de septiembre de 2020, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó la visación de residencia sujeta a contrato, válida por un año, en la condición de titular. Señala además que en la misma resolución se le indicó al recurrente que debe pagar la suma correspondiente a la visación otorgada, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Tampoco consta que haya remitido la documentación solicitada en dicha notificación. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, otorgándose la permanencia definitiva solicitada. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2440-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°14: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en favo
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