ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Que al efecto y conforme lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Sin perjuicio de los errores advertidos en la resolución que concede el recurso materia de autos de fecha catorce de diciembre del año en curso y en la minuta de remisión, en cuanto a la fecha de la resolución recurrida, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº 14.908
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