26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEURER/MUÑOZ - (LTE)

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero, cuarto y quinto que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, deduce recurso de apelación la parte demandante argumentando que la sentencia dictada en autos –que rechazó su demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento, restitución de la propiedad arrendada y cobro de pesos- ha indicado que el primer yerro de la sentencia es la referencia al final del considerando segundo a que el contrato de arrendamiento es suficiente para tener por satisfecho el hecho materia de prueba establecido con el Nº 1 de la interlocutoria de prueba. Agrega que, en estos autos, precisamente fue acompañado el contrato de arrendamiento que acredita las obligaciones del arrendatario y el codeudor solidario y haberse reconocido por el arrendatario que adeudaba las rentas a partir de febrero de 2020. Señala que, a raíz de lo anterior, el tribunal decidió no recibir la causa a prueba, sin perjuicio que el demandado principal, reconoció en la audiencia haber arrendado la propiedad y adeudar las rentas de arrendamiento de febrero de 2020 en adelante. Se efectuaron las dos reconvenciones de pago en rebeldía de los demandados, sin que se produjera cumplimiento alguno. Indica entonces el recurrente que, la sentencia incurre en un error de hecho y de derecho al rechazar la terminación del contrato de arrendamiento, debido a que, están acreditados todos los supuestos para la procedencia de la terminación del contrato, por lo que no puede la sentencia reconocer la existencia de la obligación de pagar la renta y el incumplimiento de esa obligación y luego rechazar la declaración de terminación del contrato. Por lo anterior y de conformidad a las cláusulas tercera y sexta del contrato que indica en lo pertinente que “el sólo retraso de treinta días en el pago oportuno de la renta de arrendamiento da derecho a la arrendadora a terminar inmediatamente el contrato.” Agrega además el recurrente que, las rentas de arrendamiento demandada son determinadas. Por cuanto, se demandó el pago de las rentas de arrendamiento hasta la restitución del inmueble, lo que se verificó el 12 de septiembre de 2021, de conformidad al acta que fue acompañada al proceso. Atendido lo anterior, el recurrente refiere que es el propio juez que en su sentencia da cuenta que la pretensión no es indeterminada, por cuanto refiere que la última renta pagada correspondía a $210.000, agrega además que, el primer mes adeudado es enero de 2020 y que la demanda se presentó en junio de 2021, por lo que habían transcurrido a esa fecha 18 meses, lo que equivaldría a $3.780.000. Advierte su recurso que todos estos antecedentes contenidos en la misma le han permitido al tribunal calcular perfectamente las rentas adeudadas hasta la pretensión y le permitiría calcular todas las rentas que se devengaron hasta la restitución, que es lo que se demandó. Distinto es que hayan considerado menos meses de renta adeudada hasta antes de la presentación de la demanda y

Fallo

se declara terminado por desahucio del arrendador, el contrato de arriendo sub-lite, encontrándose actualmente el inmueble sub-lite ya restituido. III. Cada parte pagará sus costas.” Tercero: Que, la acción principal incoada en estos autos ha sido aquella que persigue la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas insolutas. En este contexto, ha quedado establecido en el proceso que, en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, se estipuló que en el evento que se retarde en más de 30 días el pago de las rentas de arrendamiento, la arrendadora tendrá derecho a la terminación inmediata del contrato y al pago de las rentas de arrendamiento por la totalidad del periodo que comprende el arriendo. Además, quedó establecido que, en diciembre de 2019, fue pagada la última renta de arrendamiento, que ascendió a la suma de $ 210.000. y que la restitución se produjo el 12 de septiembre de 2021, según se deja constancia de un acta de restitución de inmueble. Como también quedó establecido que la demanda fue presentada el 24 de junio de 2021. Cuarto: Que, en cuanto al recurso de apelación deducida por la demandante, se otorga competencia a esta Corte, en relación al petitorio impetrando solo dejar “sin efecto lo fallado en la resolución recurrida, y en su lugar i)se declare la terminación del contrato de arrendamiento demandada en lo principal; ii) se condene a los demandados al pago de las rentas de arrendamiento

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero, cuarto y quinto que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, deduce recurso de apelación la parte demandante argumentando que la sentencia dictada en autos –que rechazó su demanda principal de terminación de contrato de arrenda

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