1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

MUÑOZ / COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECONEXUS LTDA.

Rol

C-24-2021

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 05 de agosto de 2021 la ejecutada “viene en oponerse“ a la regulación de costas personales realizada con fecha 03 de agosto de 2021, fundado en la ejecutante no ha intervenido en la presente causa y que su parte consignó los fondos liquidados recién generada la presente causa de cobranza laboral, solicitando que la resolución que obliga a su parte a pagar costas personales no produzca efectos. Segundo: Que con fecha 10 de agosto de 2021 la abogada de la parte ejecutante doña Nathaly Uribe Solar solicita el rechazo de la objeción, señalando, en lo pertinente, que su intervención se debe a la creación de la presente causa en atención que la demandada no pagó dentro del plazo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo y que debe tenerse presente el arancel del Colegio de Abogados. Tercero: Que sin perjuicio que la ejecutada no objeta la tasación de costas personales, aunque así lo señale, si no que “viene en oponerse“ y solicita “tener por objetadas dentro de plazo las costas personales reguladas en resolución de fecha 3 de septiembre, ordenando que dicha resolución, en la parte que obliga a pagar esta parte, no producirá efecto” (sic), la presente ejecución tiene su origen en la causa laboral T-3-2021 de este Juzgado de Letras de Puerto Varas, en la que se certificó con fecha 15 de julio de 2021 que “Que la sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada, y no se ha acreditado su cumplimiento en el plazo señalado en el art. 462 del Código del Trabajo”, dándose inicio a la presente causa de cobranza laboral, sin perjuicio que con posterioridad, con fecha 23 de julio 2021, se consignaron fondos para el pago de la sumas a que fuera condenada. Cuarto: Que conforme lo establece el art. 465 del Código del Trabajo se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicable en la especie la regla tercera del art. 235 del código citado, que se a su vez se remite a las reglas que se establecen en el juicio ejecutivo para el embargo y el procedimiento de apremio, siendo aplicable el art. 446 del Código de Procedimiento Civil, esto es, aunque pague el deudor antes del requerimiento, serán de su cargo las costas causadas en el juicio. Quinto: Que cabe hacer presente que la regulación de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados no resulta aplicable, al encontrarse derogada la facultad de éstos para dictar aranceles de honorarios, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 5 del DL 3621 de 1981, Fija Normas sobre Colegios Profesionales. Sexto: Que por lo referido y no solicitándose la rebaja de las costas personales reguladas, se rechazará la incidencia en examen. Por lo referido y lo previsto en los arts. 231 y sgtes., y art. 446 del Código de Procedimiento Civil; arts. 465 y sgtes del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Que se rechaza la objeción de costas personales formulada con fecha 05 de agosto de 2021. HXJXWXXDXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Notifíquese a las partes a través de sus abogados por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por su inclusión en el Estado Diario. RIT: C-24-2021 RUC: 21-4-0315970-8 Resolvió doña RUBY YÁÑEZ KINZEL, Juez Subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas. evs En Puerto Varas, a uno de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-09-01T11:38:56-0400

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Resolviendo la objeción de costas personales formulada por el abogado de la parte ejecutada don Fernando Neira Quilodrán, con fecha 05 de agosto de 2021: VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 05 de agosto de 2021 la ejecutada “viene en oponerse“ a la regulación de costas personales realizada con fecha 03 de agosto de 2021, fundado en l

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