JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

JARA/MADERAS ARAUCO S.A

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-15-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, el abogado, Adonis Astorga Cárdenas en representación del trabajador don Manuel Anselmo Jara Zurita, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de julio de 2022, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, deducida por don Manuel Anselmo Jara Zurita en Contra De Maderas Arauco S.A, y rechazó también la demanda subsidiaria de despido injustificado. Pide se declare la nulidad del fallo recurrido, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en forma subsidiaria, por la causal del artículo 478, letra (c), del Código del Trabajo, en forma subsidiaria, por la causal del artículo 477, y en forma subsidiaria, por la causal del artículo 478, letra (b) del Código del ramo. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 8 de agosto de 2022, se declaró admisible el recurso procediéndose a su vista el día 23 de noviembre de 2022.- OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurrente plantea que la causal invocada como principal es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, y esto en relación específicamente al artículo 459 N° 4 “La sentencia definitiva deberá contener: El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Hace referencia a los considerandos de la sentencia indicando que en los considerandos primero y segundo hasta la página 31 de fallo, reproduce casi íntegramente la demanda y contestación. Luego en el considerando tercero reproduce el acta de audiencia preparatoria, enunciando tanto los hechos acreditados como los “HECHOS A PROBAR:” que el tribunal de la causa fijó en la audiencia preparatoria que son: Respecto de la denuncia de tutela. 1. Efectividad de haberse vulnerado por la parte denunciada al actor, su derecho a la integridad psíquica y a no ser discriminado, con ocasión de su despido. Hechos y circunstancias que acreditan tales vulneraciones. Respecto de la demanda por despido injustificado. 1. Efectividad de ser justificado, debido o procedente el despido del que fue objeto el actor. Hechos y circunstancias que lo acrediten. Indica que el considerando cuarto, enuncia la prueba rendida por las partes, sin realizar examen alguno de ella. Que el considerando quinto reflexiona sobre el concepto de tutela con ocasión del despido. Que el considerando sexto reflexiona sobre el alivio procesal, que en el considerando séptimo el tribunal indica los hechos que el demandante establece como indicios para que se aplique precisamente el alivio procesal, descartando en general todos los indicios señalados en la demanda. Que en el considerando octavo, se descarta los indicios señalados en la demanda, y descarta que haya una afectación a la integridad psíquica al trabajador. Luego expone que en el considerando noveno hace lo propio respecto al derecho a la no discriminación, en el considerando decimo hace referencia a las normas del reglamento interno que prohíben el acoso sexual, en el considerando décimo primero reflexiona sobre las definiciones de acosos sexual y reproduce los aspectos más relevante de la declaración de la víctima en el juicio. Agrega que los considerandos décimo segundo y décimo tercero son conclusivos de la acción principal. Los siguientes considerando se limita a reproducir idénticos argumentos y a rechazar la demanda subsidiaria de despido injustificado. Y los siguientes considerandos son conclusivos de lo anterior Sostiene que no se observa en la sentencia

Fallo

fallo recurrido, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en forma subsidiaria, por la causal del artículo 478, letra (c), del Código del Trabajo, en forma subsidiaria, por la causal del artículo 477, y en forma subsidiaria, por la causal del artículo 478, letra (b) del Código del ramo. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 8 de agosto de 2022, se declaró admisible el recurso procediéndose a su vista el día 23 de noviembre de 2022.- OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurrente plantea que la causal invocada como principal es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, y esto en relación específicamente al artículo 459 N° 4 “La sentencia definitiva deberá contener: El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Hace referencia a los considerandos de la sentencia indicando que en los considerandos primero y segundo hasta la página 31 de fallo, reproduce casi íntegramente la demanda y contestación. Luego en el considerando

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT T-15-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, el abogado, Adonis Astorga Cárdenas en representación del trabajador don Manuel Anselmo Jara Zurita, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de julio de 2022, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en pr

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