SIN INFORMACION

CHERVELLINO/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

hechos en sede penal, iniciándose la investigación RUC 2200087658-9, a cargo de la Fiscalía Local de Ñuñoa-Providencia que actualmente se encuentra en desarrollo. Considera ilegal y arbitrario el actuar del Banco de no devolver la diferencia de lo defraudado, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental. Que es deber del recurrido tener los sistemas de seguridad para prevenir este tipo de fraude. Que el fraude del que ha sido víctima la recurrente es consecuencia directa de las deficiencias en los sistemas de seguridad informáticos y del tratamiento de la información existente en la referida institución bancaria. Cita las Recopilación Actualizada de Normas y la Circular Nº 3.640 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, actual Comisión para el Mercado Financiero. Solicita se decrete que el banco recurrido tiene el deber de dejar sin efecto todas y cada una de las operaciones bancarias fraudulentas detalladas y conjuntamente reintegrar en 24 horas hábiles, el total de los fondos sustraídos de la cuenta corriente y tarjetas de crédito del afectado, como resultado de fraude informático, como también, todos los intereses, comisiones, reajustes, recargos y/o gastos de cobranzas devengados y/o pagados y derivadas de tales transacciones, con costas. Segundo: Que al informar doña Francisca Fredes Araya, abogada, por la recurrida, solicitó el rechazo del recurso, señalando que, tal como se desprende del propio recurso, no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a Banco del Estado, ya que el recurrente no ha logrado acreditar la vulneración de medidas de seguridad del Banco. Que las transacciones reclamadas fueron realizadas a través del canal internet y autorizadas por medio de tarjeta de coordenadas y tercera clave. Refiere que conforme a la Ley 20.009 procedió a realizar una investigación Interna determinando la culpa del recurrente, por lo cual se procedió a cumpl

Fundamentos

considerando y teniendo presente: Primero: Comparece don Luis Felipe Contreras Arce, y don Rodrigo Andrés Castro Villagra, abogados, en representación de doña Gladys Chervellino León, e interponen recurso de protección en contra del Banco del Estado. Señalan que la recurrente es cliente del Banco del Estado desde 1990, titular de la cuenta corriente Nº 3329372 y de los productos bancarios asociados y el 21 de enero de 2022, aproximadamente a las 13:00 horas, fue víctima de una estafa telefónica o pishing. Precisa que recibió una llamada a su teléfono celular de parte de un individuo que se presentó como ejecutivo del Banco del Estado, aludiendo a reembolsos por cobros indebidos de parte del Banco, instruyéndole que accediera, para tales efectos, a la aplicación telefónica del Banco. En el momento en que ella ingresó apareció una ventana que decía “acepta el depósito de 200.000”, y la recurrente pinchó el mensaje que aparecía en la aplicación. Al pinchar el link, el supuesto ejecutivo del Banco accedió a la sesión bancaria de su cuenta, sin que se le diera la clave de acceso; y sin ser un genuino ejecutivo del Banco del Estado, pudo saber las tarjetas de créditos que tenía, adicionales y que tenía 3 cuentas de ahorro, una de ella y dos de sus hijos. Relata que enseguida, ante el requerimiento del supuesto agente bancario, le dio las claves que mediante mensaje de texto el Banco le envió a su celular, y asimismo los números de coordenadas desde su tarjeta de coordenadas. Luego, ingresó a su correo percatándose de unos avisos que dieron cuenta de una serie transferencias de dinero que no se condecían con a operación que supuestamente se hacía, momento en el cual su interlocutor cortó la llamada. Da cuenta que el falso agente bancario transfirió desde la cuenta de ahorro de la recurrente la suma de $2.000.000 a su cuenta corriente y desde esta última cuenta transfirió un total de $1.381.660 en dos operaciones sucesivas; una por $499.900 y otra por $887.760. El supuesto ejecutivo realizó gastos o compras con la tarjeta de crédito por montos de $500.000; $882.990 y $1.102.980, enterando un total de $2.485.970; vale decir, prácticamente por todo el cupo de la tarjeta de crédito que ascendía a $2.500.000. La suma total materia de la defraudación fue de $3.867.630. Expone que ante el denuncio del fraude, y afirmando que se había realizado una investigación interna, el Banco del Estado procedió a la devolución de sólo 35 unidades de fomento por un monto de $1.090.759, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.234, según consta en carta emitida por la recurrida de 25 de enero de 2022, manteniéndose un perjuicio equivalente a $2.776.871 que no fue reembolsado. Agrega que denunció los hechos en sede penal, iniciándose la investigación RUC 2200087658-9, a cargo de la Fiscalía Local de Ñuñoa-Providencia que actualmente se encuentra en desarrollo. Considera ilegal y arbitrario el actuar del Banco de no devolver la diferencia de lo defraudado, lo que vul

Fallo

por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente según lo indicado en la Ley Nº 20.009. Tercero: Que cumpliendo lo ordenado por resolución de treinta de septiembre de dos mil veintidós, informó el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, quien señaló que la causa Rol 3883-2022-1 seguida ante ese Tribunal fundada en la Ley N° 20.009 se encuentra con sentencia definitiva condenatoria de fecha 22 de agosto de 2022 en contra de la parte demandada de doña Gladys Eliana Chervellino León. Que el día 27 de octubre de 2022 la condenada interpuso recurso de apelación que fue concedido, sin embargo, aún no es elevado a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y resolución, por no estar la parte demandante notificada de la sentencia en comento. Cuarto: Que previamente es necesario hacer presente que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Se trata de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional trad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, considerando y teniendo presente: Primero: Comparece don Luis Felipe Contreras Arce, y don Rodrigo Andrés Castro Villagra, abogados, en representación de doña Gladys Chervellino León, e interponen recurso de protección en contra del Banco del Estado. Señalan que la recurrente es cliente del Banco del Estado desde 1990

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