ROSALES BRACHO JOHAN JOSE Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Johan José Rosales Bracho, cédula de identidad para extranjeros N° 27.062.368-9, y Ciro Gaipa Giudice, cedula de identidad para extranjeros N° 26.735.858-3, por quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Exponen que los recurrentes presentan el 14 de octubre 2021 y 28 de enero de 2021, respectivamente, solicitudes de residencia definitiva ante la recurrida, de las cuales no tienen mayor información acerca del resultado, ni se han liberado las ordenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los ha mantenido en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, ya sea aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Piden que el recurrido se pronuncie sobre las mismas en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que su señoría estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Informa Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; que respecto a Johan José Rosales Bracho, se indica que el 14 de octubre de 2021 el recurrente solicitó el beneficio de la Permanencia Definitiva, que con fecha 25 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones emitió orden de giro para que el recurrente pague los derechos correspondientes a su solicitud de residencia definitiva. Asimismo, le requirió que, en el plazo de 60 días, remita la documentación faltante en su solicitud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 14 de octubre 2021 y 28 de enero de 2021, se solicitó permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno se informa que respecto de Johan José Rosales Bracho se emitió orden de giro para el pago de derechos y además se le solicita remitir documentación faltante en su solicitud dentro del plazo de 60 días, mientras que respecto de Ciro Gaipa Giudice que la solicitud está en trámite. TERCERO: Respecto del protegido Johan José Rosales Bracho, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud de la recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo Rosales Bracho realizar el pago de los derechos correspondientes y la remisión de los documentos faltantes solicitados. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, no existe medida posible de adoptar en la presente sede en cuanto a su persona. CUARTO: Por otro lado, respecto de Ciro Gaipa Giudice, para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos d
Fallo
se resuelve: I.- SE RECHAZA la acción constitucional presentada en favor de Johan José Rosales Bracho. II.- SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada en favor de Ciro Gaipa Giudice, debiendo la institución recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 3241-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Johan José Rosales Bracho, cédula de identidad para extranjeros N° 27.062.368-9, y Ciro Gaipa Giudice, cedula de identidad para extranjeros N° 26.735.858-3, por quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migracione
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