SIN INFORMACION

SEGURA/LECAROS

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Andrés Poblete Arizmendy, abogado, en representación de don Ricardo Antonio Segura Morales, pensionado, y deduce recurso de protección en contra de don José Miguel Martín Lecaros Sánchez, abogado, Juez Árbitro, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en no dar lugar a los recursos de casación y apelación interpuestos oportunamente por su parte en contra de la sentencia arbitral dictada por el recurrido, citando los numerales 1º y 20º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, estima vulnerada la garantía constitucional contemplada del debido proceso, contemplada en el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los actos que señala, se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, ordenando al recurrido de forma inmediata declarar admisibles los recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia arbitral, dejar sin efecto las certificaciones realizadas en la causa y condenar en costas al recurrido. En cuanto a los hechos señala que, su representado en el contexto de necesitar ordenar sus obligaciones financieras se contactó con una empresa que le ofreció consolidar todas sus deudas en una sola cuota final más baja, pero a un largo plazo, esto es el año 2036, bajo la modalidad de una operación financiera de Leasing-Back, lo que implicó dejar en garantía un inmueble de su propiedad, el que ha sido siempre su vivienda, ubicada en la comuna de Puente Alto, cuyo dominio recuperaría una vez pagada la última cuota del crédito otorgado, que fue por el equivalente a 808 UF, más de 20.000.000 al 06 de enero de 2016, pagadero en 240 cuotas, y que al efecto se suscribieron las respectivas escrituras, realizando inscripciones, sin perjuicio de indicar que el contrato aludido revestía a su parecer la calidad

Fundamentos

fundamentos de su escrito principal, sin embargo, el Juez Árbitro simplemente ratificó su razonamiento para no dar lugar a los recursos indicando: “Al escrito de esta fecha de la parte demandada: a lo principal: atendido que resulta improcedente tener por interpuesto un recurso sin existir el tribunal que conocerá de él ya que éste necesariamente debe preexistir a la interposición del recurso, toda vez que al concederse el recurso se debe conceder para que conozca un tribunal determinado, no ha lugar; al otrosí: estese a lo resuelto precedentemente.” procediendo el día 26 a certificar la ejecutoriedad de la sentencia. Estima que lo actuado por el recurrido es arbitrario e ilegal, dejando a su parte en la más absoluta indefensión, al ser el único medio de defensa que le quedaba disponible en dicho procedimiento, después de no haber sido emplazado válidamente y producto de los demás vicios del procedimiento alegados, precisamente en los medios de impugnación denegados injustamente, siendo además a su parecer falso lo señalado por el juez arbitro para denegar su recurso de reposición, en cuanto a resultar improcedente tener por interpuesto un recurso sin existir el tribunal que conocerá de él ya que éste necesariamente debe preexistir a la interposición del recurso, porque es la propia legislación, en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley N° 19.281, la que precisa el tribunal (juez árbitro de segunda instancia) que conocerá y fallará los recursos, cosa distinta en que no esté designada la persona específica, el juez árbitro específico que lo hará, lo mismo que sucede con un recurso de apelación tramitado según las reglas generales, es decir, existe la Corte de Apelaciones establecida en la legislación, pero no se sabe de antemano qué sala o ministros específicos conocerán y fallarán el recurso respectivo. En consecuencia, estima se ha vulnerado lo establecido el articulo 19 N°3 de la Constitución Política de la República para asegurar o resguardar un debido proceso, al haber sido privada o restringida su parte de ejercer su derecho a defensa jurídica, circunstancia que no sólo se limita al acto de no dar lugar a los recursos de casación en la forma y apelación deducidos en contra de la Sentencia Arbitral, sino que también afectó al recurrente en muchos otros actos del procedimiento arbitral aludido. Por lo que solicita se acoja el presente recurso en los términos ya indicados. SEGUNDO: Que, evacuando informe comparece don José Miguel Lecaros Sánchez, Juez Árbitro Mixto y recurrido en estos autos. En primer término, hace referencia a su condición de árbitro mixto en el procedimiento arbitral que incide en el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el acta de 07 de abril de 2022, se dejó constancia que constituyó el mismo para resolver las diferencias ocurridas entre Fondo de Inversión Weg-1 y don Ricardo Seguro Morales, en relación con el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado entre Servihabit SA y Ricardo Antoni

Fallo

fallo de 18 de julio de 2022, por la que se hizo lugar a la demanda deducida y en consecuencia se declaró terminado el contrato de arrendamiento con promesa de venta suscrito entre las partes con fecha 6 de enero de 2016; se condenó a al demandado al pago de $36.115.328, más las rentas e intereses y demás cargos referidos en la demanda que se devenguen hasta la fecha de restitución efectiva del inmueble, además de hacer tal restitución libre de todo ocupante a Fondo de Inversiones Weg-1 en el plazo de 10 días contados desde la fecha en que cause ejecutoria la presente sentencia, y al pago de las costas de la causa por haber resultado el demandado totalmente vencido. SEXTO: Que por su parte es dable señalar que el recurrido conoció de la signada causa en su condición de árbitro mixto, el que participa de los caracteres de los árbitros de derecho y arbitradores, es decir, falla conforme a derecho, pero en lo que respecta al procedimiento se le aplican las reglas del árbitro arbitrador. SÉPTIMO: Que el artículo 40 Ley N° 19.281 señala que “En contra de la sentencia arbitral se podrán interponer los recursos de apelación y casación en la forma, los que serán conocidos y fallados por un juez árbitro de segunda instancia, que tendrá el mismo carácter que el juez árbitro de primera instancia y para cuya designación se observarán las normas del inciso primero de este artículo. El recurso de apelación se concederá en el solo efecto devolutivo”. El inciso primero del artículo citado, s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 14, 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Andrés Poblete Arizmendy, abogado, en representación de don Ricardo Antonio Segura Morales, pensionado, y deduce recurso de protección en contra de don José Miguel Martín Lecaros Sánchez, abogado, Juez Árbit

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