HARTARD GIORDANO FRANCISCO/ISAPRE CRUZ BLANCA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Francisco Javier Hartard Giordano e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente el desafiliarlo y dejarlo sin cobertura de salud, por tener una deuda de cotizaciones con la recurrida, pese a que, a la fecha de dicha actuación la deuda se encontraba totalmente pagada. Señala que desde 2019 ha experimentado una serie de problemas de salud entre los cuales se encuentran una operación de cáncer de recto, tratamiento de quimioterapia, 4 prostatitis, y un cuadro de glaucoma provocado por el cáncer y la quimioterapia, los cuales le impidieron retomar su actividad laboral después de haber quedado cesante y, por tanto, el pago de sus cotizaciones. Refiere que, no obstante dicha deuda quedó saldada el 25 de agosto de 2022, ese mismo día tomó conocimiento por vía telefónica que sería desafiliado y quedaría sin cobertura a partir de primero de septiembre del presente año, con lo cual se contraviene el fallo del recurso Rol N° 180.937-2019 de esta Iltma. Corte, de fecha 26 de noviembre del 2020, que ordenó se le mantuviese afiliado mientras duraba la etapa GES, la cual a la fecha no ha concluido,
Fundamentos
considerando que no ha sido dado de alta, puesto que el tratamiento de cáncer dura 5 años. A lo dicho agrega que el día 30 de agosto del 2022 se le diagnóstico metástasis pulmonar, y que la comisión médica se encontraba presta a operarlo de manera inmediata al día siguiente, lo cual no se pudo llevar a cabo debido al acto de la recurrida. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la Isapre reincorporarlo en el plan correspondiente, manteniendo la cobertura para los efectos de poder realizar su tratamiento contra el cáncer, que arrastra desde el año 2019. Segundo: Que informando Daniel López Venturi, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A. pide el rechazo del presente recurso, precisando que no es efectivo que su parte hubiere incurrido en algún acto ilegal o arbitrario contra el recurrente Indica que, habiendo contratado un plan de salud complementario con Isapre Cruz Blanca, el recurrente activó GES con fecha 7 de agosto de 2019 por el diagnóstico de la Patología GES N°70 “Cáncer Colorectal en personas de 15 años y más”. Comenta que ese mismo año se puso término da su contrato de salud, debido a cotizaciones impagas que no fueron regularizadas dentro del plazo que se le dio al efecto, el cual fue fijado hasta el 31 de agosto de 2019. Frente a ello el cotizante interpuso recurso de protección ante esta Iltma Corte bajo el N° Ingreso 180.937-2019, el cual fue acogido por el tribunal de alzada, que en lo pertinente dispuso que la Isapre debería diferir la terminación del contrato de salud suscrito con el actor, hasta el momento en que, según los plazos fijados en el Decreto que contiene las GES, la respectiva etapa o subetapa se encuentre terminada, Apunta que el recurrente recibió el último ciclo de Quimioterapia, conforme a la etapa GES respectiva, en el prestador designado, Clínica Bupa Santiago, con fecha 30 de enero de 2020. En dicha oportunidad el Comité Médico respectivo del prestador determinó como resolución: “Completar 12 ciclos Folfox. Evaluación por urología previo a QT”. Posterior a dicha fecha, no volvió a registrar más atenciones en el prestador GES. Añade que el término de contrato cursado se debió a cotizaciones impagas que se detectaron durante junio de 2022, enviándose carta de aviso de deuda y atendido que no regularizó la deuda dentro del plazo otorgado para ello, la Isapre dispuso el término del contrato de salud, puesto que el cotizante era el obligado al pago de las cotizaciones previsionales, todo lo cual aconteció dentro de sus facultades legales, fijadas por los artículos 185 y 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, cumpliendo con las formalidades legales establecidas al efecto en el numeral 3.1 del Título IV del capítulo III de la del Compendio de Procedimientos de la Superintendencia de Salud, toda vez que con fecha 7 de junio de 2022 envió a su domicilio carta certificada invitándolo a regularizar su deuda previsional. Alega que no ex
Fallo
por tanto, el pago de sus cotizaciones. Refiere que, no obstante dicha deuda quedó saldada el 25 de agosto de 2022, ese mismo día tomó conocimiento por vía telefónica que sería desafiliado y quedaría sin cobertura a partir de primero de septiembre del presente año, con lo cual se contraviene el fallo del recurso Rol N° 180.937-2019 de esta Iltma. Corte, de fecha 26 de noviembre del 2020, que ordenó se le mantuviese afiliado mientras duraba la etapa GES, la cual a la fecha no ha concluido, considerando que no ha sido dado de alta, puesto que el tratamiento de cáncer dura 5 años. A lo dicho agrega que el día 30 de agosto del 2022 se le diagnóstico metástasis pulmonar, y que la comisión médica se encontraba presta a operarlo de manera inmediata al día siguiente, lo cual no se pudo llevar a cabo debido al acto de la recurrida. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la Isapre reincorporarlo en el plan correspondiente, manteniendo la cobertura para los efectos de poder realizar su tratamiento contra el cáncer, que arrastra desde el año 2019. Segundo: Que informando Daniel López Venturi, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A. pide el rechazo del presente recurso, precisando que no es efectivo que su parte hubiere incurrido en algún acto ilegal o arbitrario contra el recurrente Indica que, habiendo contratado un plan de salud complementario con Isapre Cruz Blanca, el recurrente activó GES con fecha 7 de agosto de 2019 por el diagnó
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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Francisco Javier Hartard Giordano e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente el desafiliarlo y dejarlo sin cobertura de salud, por tener una deuda de cotizaciones con la recurrida, pese a que, a la fec
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