GONZALEZ FUENTES ALVARO RODRIGO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor de Álvaro Rodrigo González Fuentes, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de la libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°7. Funda el recurso exponiendo que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 3 años y 1 día por delito de robo con fuerza en lugar habitado. Registra como fecha de inicio de condena el 1 de abril de 2020; como fecha de término de la misma el 2 de mayo 2023, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 1 de enero de abril de 2022. Además, ha sido calificado con conducta “muy buena” durante los últimos siete bimestres. Añade que, en el ámbito laboral, se desempeña en el taller de madera y fabricación de muebles, durante su condena logra nivelar sus estudios, obteniendo licencia de educación media y que desde julio de 2021, forma parte del programa para personas privadas de libertad y está sujeto a Plan de Intervención Individual. Refiere que el amparado demuestra avance en su proceso de reinserción social al cumplir con los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, además señala que en el informe sicosocial evacuado por Gendarmería de Chile refiere que es de nivel de riesgo de reincidencia bajo. Los antecedentes expresados le permiten afirmar que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, destacando que cumple todos los requisitos que la ley exige para que el beneficio le sea otorgado, de modo que se ha afectado directamente su libertad personal. Finalmente, pide acoger el recurso y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efect
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional de la amparada, tienen relación con que se trata en la especie de un interno que cuenta con factores de riesgo, su conciencia del delito es disminuida, sujeto presenta una tendencia a cometer delitos, configurando un factor de riesgo de reincidencia criminal, minimizando y justificando su comportamiento delictual. Su conciencia del daño es deficiente, no empatiza con las víctimas y tampoco reconoce el perjuicio que les ha causado. Es decir, hay razones justificadas que son de aquellas que la normativa pertinente impone analizar, en la especie, el artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D. L. 321, precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. Sexto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte, motivo por el cual no estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA por unanimidad el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ÁLVARO RODRIGO GONZÁLEZ FUENTES”. Luego, da cuenta de la integración de la Comisión de Libertad Condicional, y expresa que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 43 años; registra condena por robo con fuerza en lugar habitado (3 años y 1 día), con fecha de término para el 2 de abril de 2023, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 2 de abril 2022. Registra un alto compromiso delictual A su vez, el informe psicosocial del amparado, en el acápite “IV. Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, consigna: “Privado de libertad, soltero, antecedentes de infancia y adolescencia que inicialmente no mantenía, carencia de alero de la crianza con figura materna y abuelos maternos, situación que cambia al fallecer quien ostentaba la imagen paterna su abuelo, deviniendo en contextos de carencia, deserción escolar temprana, comisiones delictuales en calidad de menor de edad, y reincidencia delictual en su historia vital, en los que predomina principalmente, los delitos de robos, manteniendo un robo con homicidio en su ciclo v
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor de Álvaro Rodrigo González Fuentes, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la C
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