JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

GABRIEL EDUARDO DAVILA VILLA C/ ALEJANDRO ELIAS OYARZUN GUERRA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en la especie no se verifican los requisitos exigidos por el artículo 11 de la Ley N°18.216 que permiten sustituir la pena privativa de libertad por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, toda vez que entre sus presupuestos se prevé, en el literal b) de la disposición citada lo siguiente: “Artículo 11.- La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad podrá decretarse por el juez si se cumplen, copulativamente, los siguientes requisitos: b) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”. Sin embargo, consta en autos que el mismo día en que se condenó al imputado en esta causa fue, igualmente, condenado por otros 2 delitos de similar naturaleza, que se decretó su prisión preventiva por otra causa en la misma audiencia, que al momento de los hechos se encontraba cumpliendo una condena cuya pena privativa de libertad había sido sustituida por libertad vigilada y, además, que se encontraba con múltiples órdenes de detención vigente al momento de su condena; todo lo cual impide entender que se cumple el requisito en examen, razones que determinan que se confirme la sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Rolando Christian Díaz Coloma, que no hizo lugar a la solicitud de la defensa de sustituir la pena privativa de libertad impuesta por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Redacción del Fiscal Judicial (S) don Cristian Rojas Collao. Devuélvase. Rol penal N°906-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en la especie no se verifican los requisitos exigidos por el artículo 11 de la Ley N°18.216 que permiten sustituir la pena privativa de libertad por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, toda vez que entre sus presupuestos se prevé, en el literal

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