CALDERON RETAMAL ALAN / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Jennifer Moreno e interpuso acción de amparo en favor de Alan Andrés Calderón Retamal en contra de Gendarmería de Chile, en razón de que su pareja fue notificado de haber cumplido su condena el 10 de octubre por decreto, existiendo una demora interna excesiva de Gendarmería, por lo que pide se agilice la tramitación, pues de ello depende la libertad de su pareja. Segundo: Que informó Gustavo Villar Sánchez, abogado de Gendarmería de Chile, y expuso que el amparado se encuentra en el CDP Santiago Sur cumpliendo condena por revocación de libertad condicional y otra por delito de robo en lugar no habitado correspondiente a un día de multa, 475 días y 541 días, con inicio de condena el 19 de mayo de 2020, de cumplimiento el 1 de marzo de 2023, que tendría reducción de condena, verificándose al 1 de octubre de 2022. Que en cuanto a la rebaja de condena del interno, señaló no contar con el acto al efecto, por lo que pide el rechazo del recurso. Tercero: Que informó Gabriel Monsalve León, subsecretario de Justicia, y expuso que los antecedentes del amparado fueron recibido en la Unidad de Reducción de Condenas de la Subsecretaría de Justicia el 13 de diciembre del presente y se dictó Decreto Exento 2955 de 16 de diciembre, por el cual se rechaza el beneficio de reducción de condena, por cuanto se encuentra acreditado mediante sentencia de 8 de septiembre de 2020 y 27 de junio de 2012, que incurrió en circunstancias establecidas en las letras c) y g) del artículo 17 de la ley 19.856, esto es, haber delinquido durante el cumplimiento de su condena, y que la condena hubiere sido dictada considerando circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta de la recurrida se encuentra ajustada a tales cánones. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes allegados a esta causa, se advierte que, en el caso del amparado Calderón Retamal se ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19.856. En efecto, el artículo 1º del referido cuerpo legal establece lo siguiente: “Objetivo de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad, puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento”. Enseguida, su artículo 2º establece: “Contenido del beneficio. La persona que durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, hubiere demostrado un comportamiento sobresaliente, tendrá derecho a una reducción del tiempo d
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Alan Andrés Calderón Retamal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4762-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 15: a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que compareció Jennifer Moreno e interpuso acción de amparo en favor de Alan Andrés Calderón Retamal en contra de Gendarmería de Chile, en razón de que su pareja fue notificado de haber cumplido su condena el 10 de octubre por decreto, existiendo una demora inter
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