SIN INFORMACION

DÍAZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Andrés Donoso Krauss, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Paulina Alexandra Díaz Araya, kinesióloga, cédula nacional de identidad N°15.885.641-7, domiciliada en Lomas de Cerro Grande, Pasaje Sereno Nº1759, y en contra de Isapre Consalud S.A. representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte N°407, piso 8 y 9, Las Condes, por el acto consistente en poner término unilateral al contrato de salud que la actora mantiene en esa institución. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1,4, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 17 de octubre del presento año, la actora recibió carta en que la Isapre le comunica su determinación de poner término a su contrato de salud, esgrimiendo como motivo el haber incurrido el afiliado en el incumplimiento previsto en el artículo 201 Nº3, del DFL Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, consistente en “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan.”. Indica que la Isapre fundamenta esta causal de término en que a la actora le fue otorgada licencia médica N°73204984 extendida por el Dr. Alejandro Javier Pinto Aedo, con quien la recurrente no registraría atenciones médicas ambulatorias, cuestión que no se condeciría con la forma en que se verifica la emisión de licencias médicas. Agrega que la Isapre, cita, además, un informe de investigación de licencias médicas emitido por empresa Inmune en la que se acusaría al facultativo de vender licencias médicas, y se alude a que se habría interpuesto en contra de este una querella por estos hechos. Señala, además, que la Isapre alude a que “se da la particularidad que el valor de la consulta médica que usted pagó a el/la Dr(a). Alejandro Javier Pinto es muy superior al valor promedio que tiene ese tipo de consultas en el mercado.”. Refiere que la actora se encuentra en tratamiento médico desde el año 2016 por un diagnóstico de “depresión” y “trastorno de ansiedad”, y que es paciente del médico psiquiatra Alejandro Pinto Aedo quien le ha prescrito reposo médico en diversas oportunidades. Manifiesta que la Isapre recurrida ha cuestionado las licencias médicas que se le han otorgado, y que sus rechazos al descanso médico ha sido revocado por la Compin. Afirma que la determinación de la Isapre constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la actora, en la medida que le priva del acceso a sus prestaciones de salud. Señala, además que se vulnera su derecho a la honra, pues la Isapre le imputa haber obtenido subsidio por incapacidad laboral en forma indebida. Acusa, finalmente, que se vulneran sus derechos a elegir el sistema de salud al que desee afiliarse, así como su derecho de propiedad. Previas citas de derecho solicita acoger

Fallo

por tanto, que usted hizo mal uso de beneficios mediante la presentación de licencias que no tienen justificación médica, obteniendo el consecuente pago del subsidio de incapacidad laboral; situación la cual no puede ser aceptada ni avalada por nuestra Institución, lo que conlleva la decisión de poner término a su contrato de salud, por impetrar y obtener indebidamente, beneficios que no le correspondían. Para formalizar la terminación del contrato de salud, se adjunta a la presente el Formulario Único de Notificación, FUN tipo 2, N° 56005202 que da cuenta de la cesación de su contrato con Isapre Consalud. Como efecto de la terminación de éste, usted tiene derecho a beneficios hasta el 31 de Octubre del 2022. En caso de que usted pudiese proporcionarnos alguna información adicional que nos permitiese reconsiderar esta medida, le agradeceremos enviarla a la casilla de correos antecedentesreclamos@consalud.cl..” OCTAVO: Que, aparece de los circunstancias descritas en este recurso que no se otorgó una instancia previa a fin de permitir al asegurado de exponer alguna defensa frente a la inminente decisión de la Isapre y que el afiliado acompañó 1. Resolución Exenta Nº 41-22-016758, emitida por doña Romina Antonella Bertolla Jacob, Presidente de la COMPIN Coquimbo, de fecha 18 de julio de 2022. 2.- Resolución Exenta Nº 41-22-021617, emitida por doña Patricia Céspedes Díaz, Presidente Subrogante de la COMPIN Coquimbo, de fecha 07 de septiembre de 2022. 3.- Resolución Exenta Nº 41-

Texto Completo (Preview)

Diaz Araya, Paulina Alexandra Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N° 7307-2022 La Serena, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Andrés Donoso Krauss, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Paulina Alexandra Díaz Araya, kinesióloga, cédula nacional de identidad N°15.885.641-7, domiciliada en Lomas de C

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