SIN INFORMACION

VARGAS CARBONELL MANUEL/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA LEY 19.856

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, por el condenado MANUEL VARGAS CARBONELL, quien se encuentra privado de libertad en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por haber rechazado la reducción de condena al amparado permitida por la Ley N° 19.856, aplicando para ello una ley posterior, esto es, la Ley N° 21.421; solicitando se revoque dicha decisión y en su lugar se dicte una que conceda el beneficio de reducción de condena, manteniendo los meses de rebaja que ya tenía a su favor. Invoca como antecedentes que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de abuso sexual; que registra como fecha de inicio el 30 de junio de 2018 y de término el 1 de julio de 2023, y que con los 7 meses de rebaja de condena su término está previsto para el 1 de diciembre de 2022; que mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856, alcanzó varios meses de reducción de su condena. Agrega que, no obstante lo anterior, la Comisión rechazó la aplicación de la señalada rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421, de fecha 9 de febrero de 2022, que excluyó de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, norma que no corresponde aplicar retroactivamente al amparado, atendido que éste fue condenado por hechos anteriores a dicha ley. Como argumentos de derecho, aduce que la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, comprendida en el Código Penal (artículo 18 inciso primero), así como en la Constitución Política (artículo 19 N° 3 inciso séptimo) y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (artículo 15 1 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica). Así, la Const

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. CUARTO: Que resulta pertinente considerar que de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. QUINTO: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de 5 años y 1 día, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla en siete meses, quedando así el cumplimiento para el día 1 de diciembre de 2022. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se rechazó la reducción de condena por concurrir causal de exclusión establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856 por haber cometido un delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 21.421, de 9 de febrero de 2022. SÉPTIMO: Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y atendido lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley N° 21.421, que señala que, sin perjuicio de la derogación del artículo 16 de la Ley N° 19.856, éste continuará vigente para la aplicación de los beneficios respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena con anterioridad a la publicación de la Ley N° 21.421, lo que hace improcedente lo resuelto por la Comisión recurrida en orden a excluir al amparado del beneficio de reducción de condena, desatendiendo la normativa que le era aplicable, según se ha señalado. OCTAVO: Que, en este contexto, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena emitió un pronunciamiento que afecta un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile y que la modificación de la Ley N° 19.856 obrada por la dictación de la Ley N° 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario; razón por la cual se acogerá la acción incoada dejando sin efecto la exclusión de la que fue objeto el amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, artículo 18 del Código Penal y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción de amparo incoada en favor de Manuel Vargas Carbonell en contra de la resolución dictada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, la que se deja sin efecto, quedando subsistente aquella que concedió la rebaja de condena y, consecuentemente, se tiene por cumplida la pena privativa de libertad impuesta al amparado, debiendo disponerse su inmediata libertad si no estuviere privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Aguilar, quien fue del parecer de desestimar la referida acción en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que el amparado Manuel Vargas Carbonell, en la última etapa calificatoria de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, ya que fue sentenciado a pena de 5 años y un 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual de menor de edad. 2°) Que la Ley N° 19.856, es un estatuto que regula precisamente los “beneficios “de reducción de condenas, es decir, la condición, situación o prestación a la cual puede acceder el amparado, siempre que se cumpla en forma clara e íntegra con determinados requisitos establecidos en la ley

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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, por el condenado MANUEL VARGAS CARBONELL, quien se encuentra privado de libertad en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por haber rechazado la reducción de condena al am

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