FONTALVA VIDAL JOSE LEONARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo González Ciudad, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor de José Leonardo Fontalba Vidal, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de la libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°7. Funda el recurso exponiendo que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 7 años por delito de violación de menor de 14 años, por la que registra como fecha de inicio de condena el 21 de septiembre de 2017; como fecha de término el 4 de mayo de 2024, y data de cumplimiento del tiempo mínimo para postular al beneficio, el día 1 de enero de 2022. Además, ha sido calificado con conducta “muy buena” durante los últimos siete bimestres. Añade que, en el ámbito laboral, se desempeña como mozo de aseo y mantención desde el 8 de mayo de 2020. Refiere que el amparado demuestra avance en su proceso de reinserción social al cumplir con los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, y que en el informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile, se consigna que presenta un nivel de riesgo de reincidencia bajo. A la luz de tales antecedentes, considera que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, destacando que cumple todos los requisitos que la ley exige para que el beneficio le sea otorgado, de modo que se ha afectado directamente su libertad personal. Finalmente, pide acoger el recurso y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, ministro, Presidente de la Comisión de Liber
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se trata en la especie de un interno que cuenta con factores de riesgo, existe una falta de culpa y remordimiento, incapacidad para asumir la propia responsabilidad y falta de empatía. No reconoce su autoría en el hecho delictual, atribuyendo a terceros la acusación. Es decir, hay razones justificadas que son de aquellas que la normativa pertinente impone analizar, en la especie, el artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D. L. 321, precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. Sexto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte, motivo por el cual no estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JOSE LEONARDO FONTALBA VIDAL, cédula nacional de identidad N°14.424.917- .”. Luego, da cuenta de la integración de la Comisión de Libertad Condicional, y expresa que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 52 años; registra condena por violación a menor de 14 años (7 años), y como fecha de término para el 4 de mayo de 2024, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 1 de enero 2022, con un bajo compromiso delictual A su vez, el informe psicosocial del amparado, en el acápite “IV. Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, consigna: “que la información realizada al Sr. Fontalba Vidal, da cuenta de factores de riesgo delictual, asociados a actitud pro-criminal, desde la aplicación del IGI, problemas de auto-conciencia relativa al RSVP y características correspondientes, a falta de culpa y remordimiento, incapacidad para asumir la propia responsabilidad y falta de empatía. No reconoce su autoría en el hecho delictual, atribuyendo a terceros la acusación. Por consiguiente, no muestra conciencia de transgresión, como tampoco del daño
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo González Ciudad, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor de José Leonardo Fontalba Vidal, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comi
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