ALVARADO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO abogado, en favor de IRENE ROXANA ALVARADO CUITIÑO, quien interpone acción de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. I.-SOBRE LOS HECHOS. SOBRE LA RELACIÓN ENTRE RECURRENTE Y RECURRIDO. Indica que recurrente y recurrido tienen una relación de origen convencional; en que el recurrido otorgó un crédito a su representada. Tal crédito en comento consta en haberse otorgado mediante un título de crédito. De esta forma, consta que el Pagaré N°023CON101668102, que fue suscrito el día 16 de abril de 2018, el que tenía capital ascendente a $4.244.658.-, que devengaría un interés del 2,10% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. El capital juntamente con los intereses se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $131.486.-cada una, pagaderas el día 30 de cada mes. Así las cosas, producto del incumplimiento en el pago del recurrente, la recurrida “Caja Los Andes”, inició un juicio ejecutivo en su contra que actualmente se tramita ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, bajo el ROL C-18796-2020, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representada por $3.926.795.- Señala que el recurrente se encuentra en mora de cumplir desde “el 30 de mayo de 2020”. En tal juicio antes señalado, en el líbelo de la demandante y según el pagaré se señala lo siguiente a propósito de los lineamientos de la pretensión sometida a consideración del Tribunal; “El retardo del pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, permitirá a la Caja exigir la solución integra de la suma debida, siendo esta facultad privativa del acreedor, el que a su arbitrio podrá ejercer o no, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados no pagaos. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencio
Fundamentos
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Frente a estos actos que constituyen un acto de injusticia, a saber las actuaciones ilegales y/o arbitrarias, solicita se restablezca el imperio del derecho y de la justicia, fundamentado a continuación en cuanto a la acción misma, su necesidad cautelar y los alcances de su antijuridicidad. 1.- La privación, perturbación o amenaza del artículo 20 de la C.P.R. Para la mejor consideración de la acción constitucional en comento, esta Corte debe considerar que el legislador ha dispuesto la protección de los derechos de los recurrentes mediante la acción constitucional prescrita en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En dicho artículo, se otorga competencia a la Corte de Apelaciones competente para restablecer el imperio de sus derechos, en cuanto estos se vean privados, perturbados o amenazados Con el propósito de que se comprenda de mejor forma en lo que se ahondará más adelante, sirve referirse a lo que es la perturbación a la que se refiere el artículo citado, ya que su representada ha visto perturbadas sus garantías constitucionales. De ésta forma, una perturbación como lo señala el profesor Hernán Molina Guaita, es una “alteración de las condiciones normales, hay una modificación lesiva de las condiciones usuales en que se ejerce un derecho o garantía”. En el caso concreto, la recurrente ha sufrido una perturbación respecto de las garantías contenidas en el artículo 19 número 2 y número 24 de la CPR, y ve amenazadas tales garantías, producto de las acciones arbitrarias o ilegales del recurrido, realizadas pasando por alto requisitos imperativos fijados por ley, establecidos para cumplirse por igual para un mismo grupo determinado. 2.- La necesidad cautelar de la acción o recurso de protección De igual forma, se debe tener presente la necesidad cautelar del recurso de protección. Esta implica una preferencia especial de aplicación de la acción constitucional de protección, que la hace sobreponerse, a lo menos jerárquica y especialmente, a toda normativa de orden procesal en cuanto a judicatura común o especial, con el objeto restablecer urgentemente el imperio del derecho. Esta conceptualización antes mencionada, se encuentra correctamente encuadrada en los hechos descritos del presente recurso, ya el recurrente necesita un pronto pronunciamiento para frenar la conculcación a sus garantías constitucionales, ordenando esta Corte una orden de abstención a actuar de la misma forma por la recurrida en las próximas liquidaciones que puedan verse objeto de descuentos y la restitución de los dineros cobrados ilegal y/o arbitrariamente. Cita jurisprudencia. Indica que la recurrida ha decidido utilizar la vía jurisdiccional para perseguir el cobro de la deuda, lo que implica necesariamente que abusa de derecho, actuando de forma excedida a sus atribuciones concedidas en la ley 18.833, configurándose en sí los informes para descontar por planilla como actuaciones ilegales y/o arbitrarias por ser carente
Fallo
se declarare lo siguiente: 1) Que se declare que los descuentos informados y percibidos por la recurrida respecto de su representada son ilegales, 2) Que se ordene a la recurrida el reintegro de los descuentos aplicados, 3) Que se ordene a la recurrida de abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente; 4) O en subsidio de lo anterior, todo lo que esta Corte estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, 5) todo lo anterior con expresa condena en costas, Acompañó siguientes documentos: 1.- Liquidación de remuneración del recurrente; 2.- Copia simple de demanda civil interpuesta por la recurrida. A folio N°23-2022 evacua informe la recurrida CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, quien solicita el rechazo del recurso. I.- CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS AL RECURRENTE. 1) Esta Caja de Compensación con fecha 16 de abril de 2018, otorgó a la señora Irene Alvarado Cuitiño la operación de crédito código 023CON101668102, por un capital de $4.244.658.- a una tasa de 2.1%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota de $131.486.- cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de julio de 2018. 2) Las cuotas del mes de julio de 2018 a octubre de 2019 (1 a 15), se pagaron regularmente durante el periodo 10.08.2018 al 10.09.2019. 3) La cuota del mes de octubre a diciembre de 2019, más el saldo de capital insoluto por un total de $3.926.795.-, se reprogramaron con fecha 10.01.2020, en un plazo de 60 meses, c
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO abogado, en favor de IRENE ROXANA ALVARADO CUITIÑO, quien interpone acción de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. I.-SOBRE LOS HECHOS. SOBRE LA RELACIÓN ENTRE RECURRENTE Y RECURRIDO. Indica que recurrente y recurrido tienen una
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