SIN INFORMACION

RODRIGUEZCEPRA EDUARDO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Gabriel Enrique Marilao Tobar, abogado, quien deduce el presente recurso de amparo en favor de Eduardo Andrés Rodríguez Cepeda y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y de Gendarmería de Chile por la decisión arbitraria de no conceder al amparado al beneficio de libertad condicional. Refiere que, el amparado participa en diversos talleres de trabajo en dependencias habilitadas para ese efecto del CDP Santiago Sur, dada su buena conducta y posibilidad de reinserción social, como asimismo es participante recurrente de las actividades deportivas impartidas en la unidad penal. Posee una conducta muy buena, lo que le ha permitido acceder a dichos beneficios internos en aquella sección de esa unida penal. Explica que, el amparado hoy cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por ley y todas estas actividades son con el objeto de reinsertase socialmente, lo que permiten entender que el recurrente, junto con cumplir los requisitos objetivos del Decreto podría previa postulación acceder al beneficio de libertad condicional, establecido en el Decreto Ley N°321. Solicita se acoja el presente recurso y se ordene la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor del amparado. Segundo: Que, informando el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, señala que, si fue postulado el amparado, pero que la Comisión de libertad Condicional le rechaza la concesión el beneficio. Añade que, Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo N°518 en su inciso tercero, ya que desde que el amparado ingresó a la Administración Penitenciaria, ha recibido un trato digno acorde con su situación procesal y delictual, salvaguardando su integridad física y psicológica, disponiendo mantenerlo en la dependencia que por compromiso delictual y normas de segmentación y clasificación le corresponden, no apreciándose en los hechos algún tipo de acción u omisión en que hubiere incurrido Gendarmería de Chile por el cual se pueda vulnerar, amenazar, restringir o perturbar la seguridad individual del amparado. Muy por el contrario, se ha velado por el resguardo de su integridad física y psicológica. Tercero: Que, evacuando informe por la Comisión de Libertad Condicional comparece Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la referida comisión, señala que por resolución de 24 de octubre del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postula

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Andrés Rodríguez Cepeda en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago y de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4132-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Gabriel Enrique Marilao Tobar, abogado, quien deduce el presente recurso de amparo en favor de Eduardo Andrés Rodríguez Cepeda y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y de Gendarmería de Chile por la decisión arbitraria de no conceder al amparado al beneficio de liberta

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