HOMECENTER SODIMAC S.A./MORAGA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estimándose que los presupuestos de la querella infraccional y demanda civil se encuentran acreditados en los términos razonados por la sentencia en alzada, pero advirtiendo estos sentenciadores que la recurrente no resultó completamente vencida toda vez que no se concedieron todos los ítems indemnizatorios solicitados en la respectiva acción civil, razón por la cual no es procedente la condena en costas impuesta por el Tribunal a quo en virtud de lo indicado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se declara: I. Que se revoca la condena en costas impuesta a la querellada y demandada civil de autos. II. Que se confirma, en lo demás, la sentencia en alzada de fecha trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de la ciudad de Puerto Varas. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N° 137-2022.
Fallo
se declara: I. Que se revoca la condena en costas impuesta a la querellada y demandada civil de autos. II. Que se confirma, en lo demás, la sentencia en alzada de fecha trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de la ciudad de Puerto Varas. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N° 137-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estimándose que los presupuestos de la querella infraccional y demanda civil se encuentran acreditados en los términos razonados por la sentencia en alzada, pero advirtiendo estos sentenciadores que la recurrente no resultó completamente vencida
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