ARMAS/LABORATORIO METALAB LIMITADA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo octavo, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos quinto a undécimo del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, Edison Armas Bastardo, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $466.191 (como se estableció como hecho no controvertido), respecto del trabajador antes aludido. Por estas consideraciones y teniendo además presente los artículos 1, 2, 5, 7, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 194, 415, 420, 423, 425, 432, 434 a 438, 440, 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo se declara que: I. Que SE ACOGE PACIALMENTE, la demanda interpuesta por Edinson José Armas Bastardo en contra de Laboratorio Metalab Limitada, declarando injustificado el despido de que fue objeto actor, y por tanto se condena a la demandada al pago de la siguiente prestación: i. $ 720.000.- por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios. II. Que se condena a la demandada a pagar a Edinson José Armas Bastardo la suma de $466.191 por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía. III. Que las sumas ordenadas pagar deberá serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo octavo, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los fundamentos quinto a undécimo del fallo de nulidad, los
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