1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARMAS/LABORATORIO METALAB LIMITADA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M–2822-2021, caratulada “Armas / Laboratorio Metalab Limitada”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de trece de enero del año dos mil veintidós, el juez de la instancia acogió parcialmente la demanda desestimando lo pedido por devolución del descuento del fondo AFC, relacionado al seguro de cesantía. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad que sostiene en dos causales, las que se interponen una en subsidio de la otra y que atacan la parte del fallo que no dio lugar a la petición de devolución del seguro de desempleo. De forma principal interpone la causal del artículo 477 del Código del trabajo, por infracción de ley, en este caso del artículo 13 de la Ley N° 19.728. En subsidio, alegó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se acoja lo pedido respecto del descuento de cuotas del seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el miércoles 21 de diciembre del 2022, oportunidad en que alegó solo el apoderado de la parte demandante y recurrente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Respecto de la causal de infracción de ley, afirma que el juez ha interpretado erróneamente el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Sostiene que el recurso se dirige en contra de la sentencia solo en aquella parte que rechaza la petición de ordenar el pago el monto del aporte del empleador al seguro de cesantía del actor descontado de su finiquito de contrato de trabajo. Indica que al haber sido declarado injustificado el despido del trabajador, no correspondía que el empleador procediera con el descuento del seguro de cesantía, toda vez que al tenor del artículo 13 de la Ley N°19.728, dicha facultad solo opera en el caso que el tribunal valide el despido por la causal de necesidades de la empresa, lo que en el caso sub lite no ocurrió. En suma, afirma que el empleador ha hecho un uso impropio de la causal de despido de necesidades e la empresa. Finalmente cita jurisprudencia en favor de sus intereses. 2°. En subsidio, indicó que la sentencia contiene dediciones contradictorias, porque se asentó en el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad que sostiene en dos causales, las que se interponen una en subsidio de la otra y que atacan la parte del fallo que no dio lugar a la petición de devolución del seguro de desempleo. De forma principal interpone la causal del artículo 477 del Código del trabajo, por infracción de ley, en este caso del artículo 13 de la Ley N° 19.728. En subsidio, alegó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se acoja lo pedido respecto del descuento de cuotas del seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el miércoles 21 de diciembre del 2022, oportunidad en que alegó solo el apoderado de la parte demandante y recurrente. Y CONSIDERANDO: 1°. Respecto de la causal de infracción de ley, afirma que el juez ha interpretado erróneamente el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Sostiene que el recurso se dirige en contra de la sentencia solo en aquella parte que rechaza la petición de ordenar el pago el monto del aporte del empleador al seguro de cesantía del actor descontado de su finiquito de contrato de trabajo. Indica que al haber sido declarado injustificado el despido del trabajador, no correspondía que el empleador procediera con el descuento del seguro de cesantía, toda vez que al tenor del artículo 13 de la Ley N°19.728, dicha facult

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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 11, téngase presente. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M–2822-2021, caratulada “Armas / Laboratorio Metalab Limitada”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva d

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