SIN INFORMACION

MATUS/ESSAL S.A.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JORGE CARLOS MATUS MORENO, por si, con domicilio en la ciudad de Castro, quién deduce acción de protección en contra de Jessica Vidal, Nelson Zúñiga y Jovita Ojeda Barría, en su calidad de encargados de atención al cliente de Castro de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, ESSAL S.A., por los hechos que expone en su acción. Indica que como consecuencia de las restricciones que se impusieron por la pandemia por COVID, no pudo realizar sus trabajos habituales, viendo mermado sus ingresos, teniendo una situación mínima con una pensión de $200.000.- pesos, contrayendo diversas deudas por concepto de servicios básicos como el agua. Que, como consecuencia de la situación extraordinaria señalada, se estableció la prohibición de corte de los servicios básicos, el subsidio de las deudas por tales conceptos y la repactación de deudas hasta por 48 cuotas, ello en virtud de la ley 21.494 y 21.423, a través de las cuales lo anterior se podía efectuar hasta el 31 de diciembre del 2021 y prorrogado lo anterior hasta diciembre del 2022. Sostiene que dicha repactación no exige condiciones de pago de un pie determinado para poder optar al mismo, siendo la actora una persona de la tercera edad, cuestión que la recurrida solicitó al momento de querer acceder el recurrente al mismo, donde se le exigió el pago de al menos un 20% de lo adeudado. Indica como garantía vulnerada la del artículo 19 N°22 de la Constitución Política, solicitando en definitiva que se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida a otorgar el citado beneficio sin exigencia alguna de requisitos no contemplados en la ley y la reposición de su medidor de agua de manera urgente. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 10, consta informe evacuado por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, ESSAL S.A., indicando que el recurso adolece de una falta de contenido que lo hace insuficiente para comprender los hechos de

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consta en la exigencia de requisitos no establecidos por la ley por parte de la recurrida para acceder a la repactación del pago de la deuda que el actor mantiene con aquella, vulnerándose con ello sus garantías constitucionales pertinentes. Cuarto: Por su parte, la recurrida sostiene que la presente acción ha perdido oportunidad, toda vez que las partes suscribieron un convenio de pago con fecha 12 de octubre del 2022, accediéndose de ese modo a lo solicitado por el recurrente en los presentes autos. Quinto: En este sentido, y teniendo presente lo informado por la recurrida, la presente acción ha perdido oportunidad en atención al acuerdo arribado entre las partes que se condice con el objeto y petitorio de la presente acción de protección, convenio que fuera ratificado en estrados por el abogado de la parte recurrida. Por lo anterior, esta Corte rechazará la presente acción de protección por haber perdido oportunidad la misma en mérito de lo señalado precedentemente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por pérdida de oportunidad la acción interpuesta por JORGE CARLOS MATUS MORENO en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS, ESSAL S.A. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°4328-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece JORGE CARLOS MATUS MORENO, por si, con domicilio en la ciudad de Castro, quién deduce acción de protección en contra de Jessica Vidal, Nelson Zúñiga y Jovita Ojeda Barría, en su calidad de encargados de atención al cliente de Castro de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, ESSAL S.A., por los hechos

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