JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

NORAMBUENA/FISCO DE CHILE - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Por economía procesal, se reproduce la sentencia anulada, de 17 de junio de 2022, dictada en causa Rol O-29-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, con excepción de la frase “ni el cobro de cotizaciones previsionales” que se lee en la línea sexta del fundamento décimo primero, que se elimina; y en el mismo motivo, se sustituye previamente el periodo oracional “que excluye la obligación del órgano público de pagar cotizaciones durante la vigencia de la relación laboral”, por la conjunción “y”. Asimismo, se tienen por reproducidos el fundamento undécimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Que, como se dejó sentado en el fallo de nulidad, habiendo determinado el juez laboral, en la sentencia que se ha reproducido, que la relación que vinculó a las partes era de naturaleza laboral y, por tanto, amparada por el estatuto del Código del Trabajo, resulta indudable que los derechos que emergieron con dicho vínculo, lo fueron desde un inicio y no solo a partir de la sentencia que declaró tal naturaleza, por lo que no es posible sostener que la demandada no se encuentra obligada al pago de las cotizaciones previsionales, puesto que se trata de un deber legal que pesa sobre el empleador y proceder de manera diversa importaría privar al trabajador de derechos laborales irrenunciables. De esta forma, corresponde acceder a la petición del libelo, referida al pago de las cotizaciones de seguridad social del actor, durante el período que duró la relación laboral, esto es, desde el mes de octubre de 2016 al 15 de diciembre de 2021. Por las anteriores consideraciones y, visto, además, lo estatuido en los artículos 1°, 7°, 8°, 41, 159 N°2, 162, 168, 420, 425, 445, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de los derechos reclamados por el actor en autos. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el

Fundamentos

fundamentos contenidos en el voto disidente del

Fallo

fallo de nulidad, habiendo determinado el juez laboral, en la sentencia que se ha reproducido, que la relación que vinculó a las partes era de naturaleza laboral y, por tanto, amparada por el estatuto del Código del Trabajo, resulta indudable que los derechos que emergieron con dicho vínculo, lo fueron desde un inicio y no solo a partir de la sentencia que declaró tal naturaleza, por lo que no es posible sostener que la demandada no se encuentra obligada al pago de las cotizaciones previsionales, puesto que se trata de un deber legal que pesa sobre el empleador y proceder de manera diversa importaría privar al trabajador de derechos laborales irrenunciables. De esta forma, corresponde acceder a la petición del libelo, referida al pago de las cotizaciones de seguridad social del actor, durante el período que duró la relación laboral, esto es, desde el mes de octubre de 2016 al 15 de diciembre de 2021. Por las anteriores consideraciones y, visto, además, lo estatuido en los artículos 1°, 7°, 8°, 41, 159 N°2, 162, 168, 420, 425, 445, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de los derechos reclamados por el actor en autos. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el abogado don Mauricio Ortega Berrios, en representación de don Fabián Eduardo Sebastián Norambuena Suazo, en contra de la Subsecretaría de Transportes, representada legalmente por el Fisco

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por economía procesal, se reproduce la sentencia anulada, de 17 de junio de 2022, dictada en causa Rol O-29-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, con excepción de la frase “ni el cobro de cotizaciones previsionales” que se lee en la línea sexta del fundamento décimo primero, que se elimina; y en el mism

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