SIN INFORMACION

LEVIMAN ANCAMIL CHRISTIAN ALEXANDER /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Werner Adrián Jans Sanhueza, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Christian Alexander Levimán Ancamil, recluido en Centro de Detención Preventiva Colina I, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional que denegó a su representado el beneficio de libertad condicional, acto que estima es ilegal y arbitrario por afectar con ello su libertad personal, garantizada en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Pide que, conociendo de esta acción, esta Corte la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, decretando conceder la Libertad Condicional a su representado. Funda su acción en que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia o intimidación, iniciando su condena el día 20 de octubre de 2018 y terminando ésta el día 16 de octubre de 2023. Refiere que su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se cumplió con fecha 16 de febrero pasado y que cumple con el requisito de conducta por haber obtenido nota “muy buena” en los últimos cuatro bimestres anteriores de la postulación. Expone que, por cumplir con los requisitos, fue postulado en el mes de octubre de 2022 a la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, sin embargo, ha sido notificado de su rechazo, desconociendo los pormenores de ello. Indica que durante todo el tiempo que ha cumplido condena, solo ha recibido un castigo por mal comportamiento, ocurrido en el mes de mayo de 2021, por diez días, sin embargo, ha participado de actividades de formación y reinserción social, completó su educación media, ha realizado talleres y cuenta con una oferta laboral extramuros. De este modo, está claro que el rechazo no pudo ser por los requisitos objetivos del art. 2 del DL 321, pues los cumple, por lo que solo queda el requisito del numeral 3, donde se habría fundado la decisión injusta y arbitraria y apuesta a esta razón a raíz de que

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa que el riesgo de reincidencia en su caso es alto, identificándose como factores de relevancia criminógena las áreas de educación y empleo, utilización del tiempo libre, asociación a pares criminógenos y actitud y orientación procriminal, como consecuencia de su temprana deserción del área formativa producto de su interés por mantener actividades con pares infractores y delinquir como método de obtener recursos económicos, asociado a un contexto familiar disfuncional y laxo en cuanto al establecimiento de límites normativos, lo que se proyecta en la tendencia en favor del delito que muestra el postulante, quien justifica su actuación criminal y externaliza su responsabilidad en los mismos, minimizando su participación en los hechos y manifestando su disconformidad con la condena impuesta por éstos, evidenciando dificultades de adherencia, con nula conciencia de las víctimas y el daño provocado, situándose en un estado motivacional de cambio contemplativo, ambivalente al momento de decidir entre mantener su conducta u optar por un cambio. Lo que es avalado por la recomendación del evaluador en el sentido de que es necesario intervenir en los factores de riesgo detectados previo a la salida al medio libre y el hecho que no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, no resultando aconsejable una salida abrupta al medio libre, la que, sugiere, debiese darse de manera progresiva, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Octavo: Que en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estima

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Christian Alexander Levimán Ancamil, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4548-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Werner Adrián Jans Sanhueza, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Christian Alexander Levimán Ancamil, recluido en Centro de Detención Preventiva Colina I, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional que denegó a su representado el be

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