NORAMBUENA/FISCO DE CHILE - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-29-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Mauricio Ortega Berríos, en representación del demandante don Fabián Eduardo Sebastián Norambuena Suazo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 17 de junio de 2022, en cuanto rechazó parcialmente la demanda. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477, por estimar que la sentencia fue dictada con infracción a lo dispuesto en los artículos 159 N°2, 177, 454 N°1, 168 y 161, todos ellos del Código del Trabajo; en subsidio, adujo la causal prevista en el artículo 478 letra c) del mismo Código; y, por último, en subsidio de las anteriores, impetró la causal consagrada en el citado artículo 477, esta vez, por infracción de los artículos 41 inciso primero, 58 inciso primero, 162 inciso quinto y 7° Código del Trabajo, y de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones. Concluyó solicitando que, esta Corte, en conocimiento del recurso y de las causales deducidas de manera principal y en subsidio, anule parcialmente la sentencia, en lo pertinente a este recurso, y acoja en su totalidad la demanda interpuesta por don Fabián Norambuena Suazo en contra del Fisco de Chile, esto es: “en relación a la primera causal principal y primera subsidiaria, que la renuncia es ineficaz y que por tanto hubo un despido injustificado, concediéndose las indemnizaciones y prestaciones pertinentes, correspondientes a las de aviso previo por el monto de $763.535.- pesos; de años de servicio por $3.817.675.- pesos que equivalen a los 5 años de servicio, recargo legal por $1.908.838.- pesos y ordenando el pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el período y que el despido es nulo; y en relación a la segunda causal subsidiaria, se enmiende la sentencia señalando que es procedente que la demandada paga las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado desde el 24 de octubre de 2016 hasta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que don Fabián Eduardo Sebastián Norambuena Suazo, demandó a la Subsecretaría de Transportes, pidiendo que se declare que entre la demandada y el actor existió una relación laboral, que hubo un despido injustificado, la nulidad del despido, que se condene al demandado al pago de las indemnizaciones de los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral y las que se deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo denominada “Ley Bustos”. Reprodujo los fundamentos de sus pretensiones como también las alegaciones efectuadas por la parte demandada, a través del Consejo de Defensa del Estado. Señaló que la sentencia definitiva acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Fabián Norambuena en contra de la Subsecretaria declarando la existencia de una relación laboral entre el 24 de octubre de 2016 y el 15 de diciembre de 2021, pero denegó la procedencia de la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas, por considerar que el actor renunció voluntariamente a su labor. Añade que no se hace referencia expresa a la acción de cobro de prestaciones relativas a las cotizaciones de seguridad social, por lo que cree que el sentenciador entiende (de manera incorrecta) que es la misma de aquella referida a la nulidad del despido, pese a que son asuntos completamente diferentes. Expresa que constituye un hecho de la causa que las labores que prestó el actor, se desarrollaron bajo subordinación y dependencia. Indica que logró acreditar que, en la especie, no era posible aplicar el artículo 11 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, porque esta contratación requiere que se trate de labores accidentales y no habituales del Órgano de la Administración del Estado o de cometidos específicos y que las labores se realicen por profesionales, técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, lo que no ocurrió en el caso, ya que el demandante desempeñó labores que por su naturaleza no son accidentales ni son no habituales en la Subsecretaria, las que desarrolló bajo subordinación y dependencia, lo que se evidencia con la sola constatación de la extensión de las mismas funciones. En consecuencia, acorde con la normativa vigente, la premisa está constituida por la aplicación del Código del Trabajo a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, entendiendo por laboral, en general, a aquellas que reúnan las características que se derivan de la definición del contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código citado, es decir, aquella relación en la que concurren la prestación de servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y el pago de una remuneración por dicha prestación, siendo la existencia de la subordi
Fallo
por tanto hubo un despido injustificado, concediéndose las indemnizaciones y prestaciones pertinentes, correspondientes a las de aviso previo por el monto de $763.535.- pesos; de años de servicio por $3.817.675.- pesos que equivalen a los 5 años de servicio, recargo legal por $1.908.838.- pesos y ordenando el pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el período y que el despido es nulo; y en relación a la segunda causal subsidiaria, se enmiende la sentencia señalando que es procedente que la demandada paga las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado desde el 24 de octubre de 2016 hasta 15 de diciembre de 2021 y que el despido es nulo, aplicando en consecuencia la sanción de los artículos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, todo lo anterior aplicando los reajustes e intereses pertinentes; con costas” (sic). Consta de la carpeta virtual que por resolución de 25 de julio de 2022 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 8 de noviembre pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que don Fabián Eduardo Sebastián Norambuena Suazo, demandó a la Subsecretaría de Transportes, pidiendo que se declare que entre la demandada y el actor existió una relación laboral, que hubo un despido injustificado, la nulidad del despido, que se condene al demandado al pago de las indemnizaciones de los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, cotiz
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Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-29-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Mauricio Ortega Berríos, en representación del demandante don Fabián Eduardo Sebastián Norambuena Suazo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 17 de junio de 2022, en cuanto rechazó parcialmente la demanda. Tal recurso, se fundó en
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