SIN INFORMACION

RUMINOT/SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Isabel Ruminot Blanco, de profesión Ingeniera en Gestión de Recursos Humanos, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Prevención del Delito, por el acto de dar término a su contrata, el cual se considera arbitrario, ilegal y contrario a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 3, 16 y 17 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que ingresó a la Subsecretaría de Prevención del Delito con fecha 17 de enero del año 2011, contratada a Honorarios, y que en enero del año 2012 su calidad jurídica cambió a contrata asimilada en grado 10 de la Escala Única de Sueldos. Su última función ejercida desde el 2018 hasta el momento de su desvinculación de la Subsecretaría de Prevención del Delito, fue en el Programa Denuncia Seguro, a cargo de su Difusión y Promoción hacia la comunidad, instituciones u organizaciones públicas y privadas. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 119302/106/2022, de 21 de abril de 2022 de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se puso fin a su contrata bajo el fundamento de que “la actual administración ha decidido que las labores de difusión de todas las actividades y oferta programática de la Subsecretaría de Prevención del Delito sea realizada por el Departamento de Comunicaciones” y “que por lo anteriormente expuesto, su perfil profesional no se requiere en la División de coordinación Nacional, por lo que sus servicios no son necesarios por lo que resta del año 2022”. Alega que la resolución impugnada no da cuenta de la resolución exenta 1476 del 07 de diciembre de 2021, que se encuentra plenamente vigente en el cual se aprueba informe de diseño del programa denuncia seguro y aprueba orientaciones técnicas para la recepción de información delictual del canal web del programa Denuncia Seguro de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la cual se establece expresamente que las funciones de Difusión se realizan

Fundamentos

motivos: Que no se afectó la confianza legítima de la recurrente dado que nada obsta a que la autoridad ponga término anticipado a una contrata, con tal que dicho término sea fundado, como habría ocurrido en este caso, pues se expresó la decisión de que la difusión de todas las actividades de la oferta programática de la Subsecretaría de Prevención del Delito pase a estar a cargo del Departamento de Comunicaciones, de tal manera que las funciones de difusión y promoción que hacía la recurrente en el Programa Denuncia Seguro, dependiente de la División de Coordinación Nacional, ya no son necesarias. Que el recurso de protección no es la vía para lo que pretende la recurrente, siendo necesario un juicio de lato conocimiento. Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida no ha sido ilegal ni arbitrario ni ha vulnerado los derechos invocados de la recurrente. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado; CUARTO: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la parte recurrente, consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° 119302/106/2022, de 21 de abril de 2022, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante la cual se dispuso el término anticipado de la contrata de la recurrente, doña María Isabel Ruminot Blanco, profesional asimilada a grado 9° de la EUS. El motivo esgrimido por la recurrida para poner el término anticipado de la contratación lo hace consistir en que no serían necesarios sus servicios, dado que “la actual administración ha decidido que las labores de difusión de todas las actividades y oferta programática de la Subsecretaría de Prevención del Delito sea realizada por el Departamento de Comunicaciones” y “que por lo anteriormente expuesto, su perfil profesional no se requiere en la División de coordinación Nacional, por lo que sus servicios no son necesarios por lo que resta del año 2022”. QUINTO: Que consta de los antecedentes -no discutidos por las partes- que la recurrente ingresó a trabajar en la Subsecretaría de Prevención del Delito, a contar del enero de 2012, como profesional a contrata, primero asimilada al grado 10º y luego 9º EUS, condición jurídica a contrata que fue renovada sucesiva y anualmente hasta el 31 de diciembre de 2022. También es un hecho inconcuso, que la señalada funcionaria cumplió fu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña María Isabel Ruminot Blanco, en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 119302/106/2022, de 21 de abril de 2022 de la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante la cual se dispuso el término anticipado de la contrata de la recurrente y en su lugar, se dispone que la funcionaria debe mantener su contratación hasta el 31 de diciembre de 2022, teniendo derecho a la continuidad de sus remuneraciones y demás beneficios laborales, computados desde el momento en que se produjo la separación de la actora y hasta la fecha referida, en las mismas condiciones que detentaba al momento de ser ilegalmente desvinculada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección N°71.118-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 32 y 33: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Isabel Ruminot Blanco, de profesión Ingeniera en Gestión de Recursos Humanos, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Prevención del Delito, por el acto de dar término a su contrata, el cual se

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