2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SILVA/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que el Fisco de Chile no fue parte del procedimiento penal llevado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, cuyo fallo se invoca en la demanda, y persiguiéndose en autos, en parte, una responsabilidad distinta a la establecida en la sentencia dictada por el referido tribunal, se concluye que la demanda en procedimiento sumario no resulta procedente respecto del Fisco de Chile, razón por la que se le excluye del procedimiento llevado ante el tribunal a quo. Lo anterior, no pugna con lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Tránsito, pues su inciso 5° se refiere a la demanda civil que puede ejercerse cuando ya ha sido declarado por una sentencia judicial que los perjuicios ocurrieron “con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización”, lo que no concurre en el caso de autos. Por lo razonado y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 9 de agosto de 2021, dictada en causa rol C-1128-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Talca y, en consecuencia, se acoge el incidente deducido por el Fisco de Chile el 28 de julio de 2021 y, en consecuencia, se excluye al Fisco de Chile del procedimiento sumario llevado ante el tribunal a quo, sin perjuicio del derecho de los demandantes de ejercer las acciones que se estimen procedentes en un procedimiento de lato conocimiento. Devuélvase. Redactado por la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia. N°Civil-893-2021. En Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo se invoca en la demanda, y persiguiéndose en autos, en parte, una responsabilidad distinta a la establecida en la sentencia dictada por el referido tribunal, se concluye que la demanda en procedimiento sumario no resulta procedente respecto del Fisco de Chile, razón por la que se le excluye del procedimiento llevado ante el tribunal a quo. Lo anterior, no pugna con lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Tránsito, pues su inciso 5° se refiere a la demanda civil que puede ejercerse cuando ya ha sido declarado por una sentencia judicial que los perjuicios ocurrieron “con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización”, lo que no concurre en el caso de autos. Por lo razonado y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 9 de agosto de 2021, dictada en causa rol C-1128-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Talca y, en consecuencia, se acoge el incidente deducido por el Fisco de Chile el 28 de julio de 2021 y, en consecuencia, se excluye al Fisco de Chile del procedimiento sumario llevado ante el tribunal a quo, sin perjuicio del derecho de los demandantes de ejercer las acciones que se estimen procedentes en un procedimiento de lato conocimiento. Devuélvase. Redactado por la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia. N°Civil-893-2021. En Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que el Fisco de Chile no fue parte del procedimiento penal llevado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, cuyo fallo se invoca en la demanda, y persiguiéndose en autos, en parte, una responsabilidad distinta a la establecida en la sentencia dictada por el referi

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