SIN INFORMACION

FUNDACIÓN TUNQUÉN SUSTENTABLE / SOCIEDAD INMOBILIARIA LA VENTANA DE TUNQUEN LIMITADA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Christian Lucero Márquez, quien deduce recurso de protección en favor de la Fundación Tunquén Sustentable y de las personas individualizadas en el numeral V) de su libelo, en contra de la Sociedad Inmobiliaria La Ventana de Tunquén SpA, porque ilegal y arbitrariamente ha ejecutado obras o actividades consistente en la apertura de nuevos caminos en una zona de alto valor paisajístico y ambiental, sin contar con los permisos o autorizaciones correspondiente y omitiendo someter las mismas, previamente, a un estudio de impacto ambiental; además de arrasar con gran parte de la capa vegetal existente, bosque nativo, material esclerófilo y vegetación xerofítica, interrumpiendo el libre escurrimiento de los cauces naturales de las aguas, fragmentando así los frágiles ecosistemas, lo que afecta sus garantías consagradas en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que se abstenga de continuar ejerciendo las obras en la quebrada, ladera y terreno de playa en el sector denominado “Punta La Ventana de Tunquén”, mientras no cuente con todos los permisos municipales, sectoriales y ambientales, siendo además necesario que someta tales actividades a un estudio de impacto ambiental previo, con costas. En síntesis, explica que el 12 de diciembre de 2020 tomaron conocimiento que la recurrida estaba ejecutando con maquinaria pesada, trabajos de construcción de nuevos caminos en la ladera y quebrada del sector “La ventana de Tunquén”, atravesando diversos cauces naturales de agua y depositando el material extraído, obstruyendo el libre escurrimiento de las mismas. Agrega que ello derivó en que se le cursara un parte citación al Juzgado de Policía Local y la orden inmediata de paralización de faenas. Aclara que el predio Lote Rol 278-20 y, particularmente el camino ya referido, se emplaza en una zona de extensión urbana y, en su tramo final, en una zona de protección por cauces

Fundamentos

considerando sector norte y sur del campo dunario que se emplaza en dicha playa. Al efecto, dichas autoridades dieron su visto bueno a la referida protección en etapas, comenzando con la protección del sector norte, quebrada y laguna seca, con una superficie de 144 hectáreas aproximadamente; para posteriormente impulsar una segunda etapa que incluya el sector sur de la playa de Tunquén. Esta circunstancia desencadenó en la dictación del Decreto N° 43 de 12 de octubre de 2021 que declaró santuario de la naturaleza a “Playa Tunquén – Quebrada Seca”, que fuera publicado en el Diario Oficial el 21 de abril de 2022. Finaliza su informe, indicando que el sector “La Ventana de Tunquén” no forma parte del polígono, razón por la que no disponen de antecedentes respecto del valor ambiental de dicha área, ni el sustento técnico que respalde su incorporación ante una futura ampliación del referido santuario. A folio 55, la parte recurrente hace presente diversas consideraciones, acompaña documentos y pide se oficie a la Dirección Regional de Aguas. A folio 62, la Dirección Regional de Aguas de Valparaíso informa el recurso y acompaña informe técnico de fiscalización N° 130 de 29 de junio de 2020, por medio del cual se da cuenta que recibida la denuncia formulada por la fundación recurrente en estos autos, se procedió a realizar una visita inspectiva el 3 de agosto de 2021, constatándose diversos hechos que podrían implicar una infracción a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. Agrega que no ha sido posible notificar a la recurrida la referida acta y, por ende, no se han recibido sus descargos ni concluido el expediente administrativo. A folio 67, el Consejo Regional de Valparaíso informa que durante el año 2020, la entonces Comisión de Medio Ambiente, acordó apoyar la declaratoria como santuario del humedal de Tunquén, remitiendo oficio al Ministerio del Medio Ambiente. A folio 70, por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso informa la Subsecretaría del Medio Ambiente y sostiene que, por Resolución Exenta N° 494 de 16 de mayo de 2022, se desestimó la solicitud de reconocimiento de humedal urbano “Quebrada Grande y Dunas de Tunquén” presentada por la Municipalidad de Algarrobo, por no acreditarse algunos de los supuestos de delimitación contemplados en el artículo 8° del Decreto N° 15 de 2020, que contiene el reglamento de la Ley N° 21.202. Añade que para la dictación del referido acto administrativo, la mencionada Secretaría Regional efectuó trabajo en terreno durante marzo de 2022, generando así el informe de 7 de abril del mismo año. Precisa que la indicada solicitud de reconocimiento se encontraba aproximadamente a una distancia de 150 metros con la “ladera sur del sitio La Ventana de Tunquén”, esto es, se encuentra fuera del área solicitada declarar como humedal urbano. Concluye su informe dando cuenta que el 24 de julio de 2022 se insertó una publicación de prensa en la que se indica que se impulsará un proceso de de

Fallo

por tanto, tal y como ha quedado dicho, el lugar en el que se encuentra emplazado el Lote de la recurrida y tienen lugar las obras y actividades denunciadas, están a 150 metros del sector del Humedal de Tunquén, ya declarado Santuario de la Naturaleza, circunstancia que justifica darle un trato, desde la protección ambiental, como área prioritaria de protección, todo lo cual amerita que las obras y actividades aludidas se sometan como proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental. UNDÉCIMO: Deberá considerarse, además, que, según lo que dispone el artículo 21 de la Ley N°17.288 “por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropoarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren. Se entenderá por pieza paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarias. Se entenderá por yacimiento paleontológico o paleoantropológico todo lugar donde existan restos de fauna o flora fósiles y restos humanos o de la industria humana, de épocas geológicas pretéritas”. Y, según lo que se informa por el Consejo de Monumentos Nacionales y que consta en el considerando QUINTO, el sector ostenta un componente arqueológico que motiva su calificación de una zona “arqueológicamente sens

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Christian Lucero Márquez, quien deduce recurso de protección en favor de la Fundación Tunquén Sustentable y de las personas individualizadas en el numeral V) de su libelo, en contra de la Sociedad Inmobiliaria La Ventana de Tunquén SpA, porque ilegal y arbitrariamente ha ejecuta

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