LILIANA FRANCHESCA CALDERON GAONA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Georgina Lucero de la Fuente, abogada, defensora penal pública penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Liliana Franchesca Calderón Gaona, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que su representada, se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Femenino Santiago, condenada por el delito de Robo con violencia a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, impuesta por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago; que registra como fecha de inicio de condena el 26 de septiembre de 2015 y como fecha estimada de término el 25 de septiembre de 2025. Asimismo señala que el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional se verificó el 27 de septiembre de 2022. Añade que la conducta de su representada ha sido calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres y cuenta con un informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,
Fundamentos
motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representada. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Celia Catalán Romero, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que, previa relación, debate y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional de la interna, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna mantiene un alto riesgo de reincidencia, requiriendo intervención en áreas de asociación a pares, utilización del tiempo libre, actitud procriminal. La interna si bien presenta conciencia del delito, justifica su actuar por carencias económicas, por lo que requiere avanzar en su proceso de reinserción en la unidad penal antes de acceder a mayores espacios de libertad. No presenta un proyecto vital viable, por cuanto no adquirido las herramientas necesarias para desempeñarse de manera estable; y su red de apoyo, compuesta por su padre, no se visualiza como un soporte integral, por lo que es indispensable avanzar en forma gradual a la libertad a través de los beneficios intrapenitenciarios, de los cuales carece hasta el día de hoy, lo que hace necesario que continúe su intervención intramuros, razones por las cuales se estima, por unanimidad, que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 2) Nro. 3), del Decreto Ley Nro. 321”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del D.L. 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial de la interna, el cual indica que: “interna es reincidente, inicia conducta delictual a los 19 años, motivada por problemas económicos ya que tenía a su hija y la criaba sin apoyo de su padre; presenta alto riesgo de reincidencia con necesidad de intervención en factor pares, actitud procriminal, utilización del tiempo libre y actitud procriminal. Presenta conciencia del delito, justifica su actuar por carencias económicas, presenta conciencia de daño causado a víctima y reciente disposición al cambio. Integra a programa de intervención para personas privadas de libertad en noviembre de 2021, no ha ingresado al área laboral por que han rechazado sus po
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Liliana Franchesca Calderón Gaona, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-912-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Georgina Lucero. San Miguel, 21 de diciembre de 2022. Felipe Espinoza Nilo, Relator. (Hora de inicio 10:50 am. - hora de término 11:00 am). San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Georgina Lucero de
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