DESPEGAR CHILE.COM/ORREGO
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos sobre infracción a la Ley del Consumidor e indemnización de perjuicios, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, por sentencia de veintiséis de julio de dos mi veintidós, se acogió la denuncia por infracción al artículo 23 de la Ley 19.496 y la demanda civil por indemnización de perjuicios, deducidas por el abogado Andrés Polanco González en representación de Pedro Orrego Illanes en contra de Despegar.com Chile SpA; sancionándose a la denunciada y demandada al pago de una multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales, y a pagar a la demandante la suma de $3.004.263 por concepto de daño material, y $3.000.000 como indemnización por daño moral, con costas. En contra de dicha sentencia la parte denunciada y demandada interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se rechace la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada; y se tiene además presente: PRIMERO: Que en los presentes autos, Pedro Orrego Illanes interpuso denuncia infraccional por la Ley del Consumidor 19.496 y dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Despegar.com Chile SpA, señalando como hechos fundantes de su acción, en síntesis, que la denunciada no cumplió con el servicio contratado por la compra de cinco pasajes aéreos a Cancún, México; sin obtener la devolución del dinero pagado, ni la reparación por los perjuicios causados a raíz de la información contradictoria que se le entregó por la página web de la denunciada, como también telefónicamente. SEGUNDO: Que la demandada negó haber incurrido en negligencia y en infracción a las normas de la Ley 19.496, aduciendo en síntesis, al igual que lo hace en su recurso, que su actividad es solo de intermediaria con la línea aérea, y que el actor adquirió los pasajes, y a raíz de la pandemia debió reprogramar su viaje, pero que la agencia no tiene los dineros de la adquisición de los mismos. En tal razón funda su arbitrio en orden a que se revoque la sentencia y en definitiva se rechace la querella infraccional y demanda civil, con costas, toda vez que a su entender no se encontraría acreditado el hecho infraccional ni los daños demandados. TERCERO: Que en lo tocante a la parte infraccional que viene rebatida en el aludido recurso, es efectivo, tal como lo establece el
Fallo
fallo en cuestión, que el demandante no pudo hacer efectivo el viaje que programó y contrató con la demandada, ya que debiendo reprogramarlo a raíz de la pandemia por covid 19, luego de ello encontró innumerables dificultades en la página de internet de la agencia denunciada, y tampoco se le dio alguna solución de manera telefónica por los operadores de la denunciada, por lo que en definitiva no pudo realizar su viaje, y se le niega la reparación. De esta manera, la intermediaria y denunciada no cumplió con desplegar la actividad necesaria para satisfacer con su obligación, y en consecuencia le correspondía a la empresa denunciada demostrar la debida diligencia en el cumplimiento de su obligación y al respecto nada probó, limitándose a afirmar que su actuación fue de intermediaria, pero no justificó las deficiencias en los canales de información y comunicación, que redundaron en definitiva, en la omisión de las gestiones necesarias para que el consumidor hiciera uso de aquello adquirido previamente. CUARTO: Que conforme con lo anterior, y tal como lo concluyó el juez a quo, se transgredió por parte del proveedor la regla del artículo 23 de la Ley 19.496 que establece que constituye infracción a dicho cuerpo de normas, la prestación de un servicio, que actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio, hipótesis que resulta ve
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos sobre infracción a la Ley del Consumidor e indemnización de perjuicios, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, por sentencia de veintiséis de julio de dos mi veintidós, se acogió la denuncia por infracción al artículo 23 de la Ley 19.496 y la demanda civil por indemnización de perjuicios, de
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