SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Primero: Que comparece el abogado Nicolás Igor Rivera Gallardo, en representación convencional de Gabriel Echeverría Molina, en autos Rol A-1-2021 sustanciada ante el Juez Árbitro Francisco Sepúlveda Burgos, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de dos de diciembre del año en curso, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de dieciséis de noviembre del año en curso, en el solo efecto devolutivo, lo que a su juicio es contrario a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 126 del Código de Procedimiento Civil que, al no distinguir si la apelación debe ser concedida en el solo efecto devolutivo, ha de entenderse que debe serlo en ambos, constituyendo una norma especial frente a la regla general consagrada en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°2068-2022 CIV corresponden a un procedimiento arbitral de partición y liquidación de la comunidad de bienes quedada al fallecimiento de don Ángel Gabriel Molina Godoy y doña Flavia Noemi Cortez Orellana en el que, mediante resolución de dieciséis de noviembre pasado, se rechazó de plano la solicitud de implicancia deducida por la demandada, fundada en la causal del numeral octavo del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, providencia que fue apelada por la misma parte. El Tribunal Arbitral, al conceder el recurso de apelación, lo hizo en el solo efecto devolutivo. Tercero: Que, siendo las implicancias una cuestión accesoria al pleito, esto es, al ser un incidente, y no existiendo una norma que expresamente contemple una excepción a su respecto, rige lo dispuesto en el artículo 194 Código de Procedimiento Civil, conforme al cual la apelación que se deduce en contra de la resolución que rechaza el aludido incidente, debe concederse en el sólo efecto devolutivo, tal como se ha decidido en la resolución materia del presente recurso de hecho, el q

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CH (nkg) San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 1: A lo principal: Vistos Primero: Que comparece el abogado Nicolás Igor Rivera Gallardo, en representación convencional de Gabriel Echeverría Molina, en autos Rol A-1-2021 sustanciada ante el Juez Árbitro Francisco Sepúlveda Burgos, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de dos de diciembre

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