MP C/ ANDY AMARO VEGA NAHUELHUAL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que los antecedentes aportados por el Ministerio Público, son suficientes, en este estadio procesal, para dar por acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los tres delitos por los cuales fue formalizado el encartado; y que en cuanto a la necesidad de cautela, establecida en la letra c) de la citada norma, coincidiendo con lo razonado por el ente persecutor, dado el carácter pluriofensivo del delito, la cantidad de delitos formalizados, la gravedad de la pena asignada a los mismos, la circunstancia de haberlos cometido en grupo, criterios objetivos señalados por el legislador, que hacen que la medida cautelar de prisión preventiva resulte necesaria, idónea y proporcionada, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado NICOLÁS RODRIGO NORAMBUENA JIMÉNEZ, por considerar que su libertad constituye un peligro para la sociedad y para la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1134-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que los antecedentes aportados por el Ministerio Público, son suficientes, en este estadio procesal, para dar por acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del ar
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