SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE TRABAJADORES, INGENIEROS Y PROFESIONALES DE LA EMPRESA ENEL GENERACION CHILE S.A, EMPRESAS FILIALES Y AFINES (SIPEF) / PALACIOS COVARRUBIAS LUCAS - MELERO ABAROA PATRICIO - PROKURICA PROKURICA BALDO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece “Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores, Ingenieros y Profesionales de La Empresa Enel Generación Chile S.A., Empresas Filiales y Afines”, deduciendo reclamo de ilegalidad al tenor del artículo 402 del Código del Trabajo, contra la Resolución Exenta N° 6, de 30 de julio de 2021, pronunciada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por el Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto por ella se dispuso que la Empresa Enel Green Power CHILE S.A constituye una “empresa estratégica”, de manera que sus trabajadores quedan impedidos de ejercer su derecho a huelga. I.- Antecedentes de la solicitud empresarial El 31 de mayo del 2021 la empresa “Enel Green Power Chile S.A.” (en lo sucesivo “EGP Chile S.A.” o simplemente “EGP”) solicitó su declaración como empresa estratégica, respecto de los activos que adquiriera y absorbiera de la otrora empresa “Eléctrica Panguipulli S.A”, que corresponden a las plantas hidroeléctricas Pullinque y Pilmaiquén ubicadas entre las regiones de los Ríos y de los Lagos. Precisa la reclamante que para los periodos 2017 y 2019, “Eléctrica Panguipulli S.A” fue declarada empresa estratégica, toda vez que a la sazón prestaba el servicio público de transmisión de energía, en su condición de propietaria de los activos de transmisión en la línea Pilmaiquén- Osorno 66Kv, la que contaba con activos zonales para el suministro eléctrico de la Región de los Lagos. Se indica en la reclamación que “Enel Green Power” señaló en su presentación a la autoridad administrativa que cuenta con 290 trabajadores, de los cuales 190 están afiliados a un sindicato y que solo 7 son socios del antiguo sindicato de la “Empresa Eléctrica Panguipulli S.A.”. De ese modo, con el fin de no afectar el derecho a huelga de todos los trabajadores “Enel Green Power” solicitó a dicha autoridad que se declare como unidad estratégica solo a la sección que proviene de la Empresa Eléctrica Panguipulli. En ese en
Fundamentos
Fundamentos de la reclamación La resolución reclamada resulta ilegal por aspectos legales y técnicos, dado que no concurren los presupuestos del artículo 362 del Código del Trabajo, para estimar que la empresa EGP deba ser calificada como estratégica. 3.1.- Ilegalidad por incongruencia Subraya y reitera que “EGP Chile S.A.” no solicitó su declaración como empresa estratégica en su totalidad sino que únicamente respecto de aquellas instalaciones o unidades productivas que fueran objeto de limitación previa al derecho a huelga, a través de las resoluciones 2017 y 2019 y que concernían a la extinta o desparecida “Empresa Eléctrica Panguipulli S.A.”. En concreto, que la limitación afectara sólo a los 7 trabajadores que allí laboran. De esa manera entonces, la resolución que se reclama termina negando el derecho a huelga a más trabajadores de los que realmente solicitara la empresa EGP. 3.2.- Ilegalidad por inconcurrencia de los supuestos legales Respecto de la infraestructura eléctrica que es objeto de la reclamación, el sindicato reclamante distingue la situación de las 2 centrales hidroeléctricas involucradas en la materia: 3.2.1.- Central Hidroeléctrica Pilmaiquén. El reclamante asegura que por medio de esta central “EGP” vende su energía principalmente a CODELCO y a empresas relacionadas con el rubro lechero. O sea, son clientes no regulados, regidos por contratos privados. Por lo tanto, la línea de transmisión deja de ser “zonal”, pasando a ser una línea “dedicada”. La relevancia de lo señalado es que sólo las líneas de transmisión zonal responden a la cualidad de “utilidad pública”, pero no las que califican como “dedicada”. En su momento la antigua empresa eléctrica Panguipulli fue considerada en el listado de empresas estratégicas porque tenía la línea de transmisión Pilmaiquen-Osorno 66kv con calificación zonal, lo que se modificó por Resolución N° 244 de 9 de abril del año 2019, de la Comisión Nacional de Energía que la recalificó a línea de transmisión dedicada; 3.2.2.- Central Hidroeléctrica Pullinque. A este respecto se indica en el reclamo de ilegalidad que las localidades de Panguipulli, Loncoche y los Lagos cuentan con al menos dos alternativas por localidad para la transmisión y suministro de energía eléctrica desde el Sistema Eléctrico Nacional. En suma, entiende que esta central también es “dedicada”, porque su energía es vendida principalmente a CODELCO y a ENEL. Por lo tanto, sostiene la reclamante, “EGP Chile S.A.” no dispone de una infraestructura de transmisión que pueda ser catalogada de servicio público esencial, puesto que sus líneas de transmisión son del tipo “dedicadas” y no “zonales”. 3.3.- Conclusión Refiere el sindicato reclamante que mantener la decisión administrativa implica vulnerar el artículo 362 del Código del Trabajo, el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República y los Convenios de la OIT N° 87, 98, 135 y 151, todos los que establecen el derecho huelga, el que debe restringirse solo de form
Fallo
Por tanto, y sin perjuicio que el giro principal de Enel Green Power Chile S.A. es la generación de energía, cuenta con activos de transmisión zonal que abastecen consumos en la región de los lagos, por tanto dicha empresa debe ser incorporada al listado al que hace referencia el artículo 362 del Código del Trabajo.”; y d) Finalmente, el Coordinador Eléctrico Nacional, expresó que “respecto de las empresas transmisoras o distribuidoras, una huelga en cualquiera de ellas afecta de forma negativa la seguridad y recuperación del servicio eléctrico, debido a que las desconexiones de líneas tienen incidencia en el abastecimiento del suministro a los clientes finales, libres y/o regulados, por lo que este tipo de empresas deben mantenerse en el listado de empresas estratégicas.” Concluye que la decisión de sus representadas tiene razonabilidad y sustento, toda vez que, contando “Enel Green Power Chile S.A.” dentro de sus activos de las instalaciones de la disuelta “Empresa Eléctrica de Panguipulli S.A.”, entre las que se encuentran líneas de transmisión zonal, que de acuerdo a la Ley General de Servicios Eléctricos constituyen un servicio público eléctrico, lo procedente es incluir a “EGP” en la nómina de empresas estratégicas, máxime si los informes técnicos de los entes reguladores del sector eléctrico nacional, recomendaron de manera unánime que la misma debía ser calificada en conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo. Destaca que no es un dato menor que durante toda s
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece “Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores, Ingenieros y Profesionales de La Empresa Enel Generación Chile S.A., Empresas Filiales y Afines”, deduciendo reclamo de ilegalidad al tenor del artículo 402 del Código del Trabajo, contra la Resolución Exenta N° 6, de 30 de julio de 2021, pronunciada por el Ministerio de Ec
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