SIN INFORMACION

RENGIFO TANGARIFE JHON EDWAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáez, abogada, en representación de don Jhon Edwar Rengifo Tangarife, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrarie e ilegal consistente la resolución tomada por la recurrida al rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2022, sin ajustarse a la normativa vigente, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su defendido se encuentra cumpliendo una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor del delito de homicidio y que según la información entregada por Gendarmería de Chile su representado habría comenzado a dar cumplimiento a dicha condena el 10 de enero de 2015, estimándose como fecha de término el 10 de enero de 2025, y que habiendo sido beneficiado con 11 meses de rebaja de condena tendría como fecha tentativa de término el 10 de febrero de 2024. Agrega que a la fecha de postulación para el beneficio de libertad condicional cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta y presentando los últimos cuatro bimestres de conducta calificada como muy buena, además de cumplir con los requisitos objetivos para su postulación, el amparado ha demostrado avances indiscutibles en su proceso de reinserción social, participando se talleres al interior del penal, diversos cursos de intervención, con una promesa de contrato de trabajo en el medio libre. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en DL

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un mediano nivel de reincidencia y sin perjuicio de sr un primerizo legal y criminógeno, igualmente se ha vinculado con pares criminógenos y además, presenta una actitud desfavorable hacia la condena en términos de la cantidad de años que le corresponde cumplir, agregando que su delito sucedió en un contexto de defensa personal. Además, tiene un deficiente manejo de la ira y una deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de auto control. Lo anterior sin perjuicio que ha expresado real conciencia del daño causado y una motivación por cambiar. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, tiene 45 años, que se encuentra cumpliendo una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de homicidio, iniciando su cumplimiento el 10 de enero de 2015, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 10 de enero de 2025, acumulando a la fecha 13 meses rebaja de condena y sin contar el interno con algún beneficio intrapenitenciario al momento de su postulación. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, per

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jhon Edwar Rengifo Tangarife en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4549-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáez, abogada, en representación de don Jhon Edwar Rengifo Tangarife, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Co

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