DÍAZ/JEREZ
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece la doña abogada Andrea Catherine Mancilla Leite, en representación del demandante don Carlos Eduardo Díaz Soto, en autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones RIT O-5701-2021, seguidos ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; interponiendo recurso de hecho verdadero, en contra de resolución de 7 de noviembre de 2022, que no concedió un recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de resolución de 27 de octubre del presente año, que rechazó una reposición dirigida en contra de otra resolución que ordenó en forma previa a su contraparte -la demandada- incorporar el texto completo de su recurso de nulidad. Refiere, a modo de contexto, que en los autos principales se dictó sentencia definitiva -el 6 de septiembre del presente año- presentando la demandada, recurso de nulidad incompleto, (sólo una página con símbolos). A dicha presentación el tribunal dictó en dos oportunidades en forma previa acompañar de manera completa el recurso y recién el 18 de octubre del presente año se ingresa el texto del recurso de nulidad íntegramente, es decir fuera del plazo concedido por el tribunal. Posteriormente, el 27 de octubre por tercera vez el tribunal ordenó que para resolver se ingresara el texto corregido; presentando la recurrente de hecho y demandante de estos autos reposición contra la anterior decisión. En la misma fecha, el Tribunal finalmente concedió el recurso de nulidad a la demandada y dejó sin efecto el tercer requerimiento que había efectuado, resolviendo en esa misma resolución la reposición de la demandante con un “no ha lugar, estese al mérito de autos”. En contra de esta última resolución, la actora dedujo recurso de apelación, el cual fue resuelto el 7 de noviembre pasado, indicando que “atendido el mérito de a resolución que se impugna por vía de apelación, teniendo especialmente presente su naturaleza jurídica y en atención a lo previsto en el artículo 476 del
Fallo
por estas consideraciones, que se acoja el recurso de hecho, resolviendo esta Corte que el recurso de apelación debió haberse concedido y solicitando se remitan los autos para la resolución del mismo ante primera instancia. Segundo: Que a folio 4 consta el informe de la juez titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Marcela Solar Catalán. Expone que la demandada dedujo recurso de apelación, cuya interposición fue desestimada por improcedente, tal como reza la resolución de 7 de noviembre, “teniendo especialmente presente su naturaleza jurídica y en atención a lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo”, lo anterior, por cuanto, habiéndose concedido el recurso de nulidad intentado por la parte demandada, no se trata de una resolución que ponga término al juicio ni hace imposible su continuación. Tercero: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, ha de tenerse presente que, en materia laboral, el régimen de la apelación está regulado por el artículo 476 del Código del Trabajo, estableciendo un sistema recursivo estricto, en el que se señala que “sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, es posible constatar que la resolución apelada, de 27 de octubre d
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece la doña abogada Andrea Catherine Mancilla Leite, en representación del demandante don Carlos Eduardo Díaz Soto, en autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones RIT O-5701-2021, seguidos ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; interponiendo rec
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