1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARRIDO/INDRA SISTEMAS CHILE S.A.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-3413-2021, caratulados “ Garrido con Indra Sistemas Chile S.A”, sobre despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la juez titular Andrea Silva Ahumada, se rechazó la excepción de finiquito opuesta, acogiéndose la demanda de despido injustificado, condenándose a la empresa al pago del recargo legal del 30%, así como la restitución del aporte de AFC, con costas, reguladas en $1.000.000. Contra esta decisión, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales, sin precisar su forma de interposición, siendo desarrolladas en el orden que sigue: (i) en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 13 de la Ley Nº 19.728; (ii) en segundo lugar, la del artículo 477, por infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; y (iii) finalmente, la misma causal del artículo 477, por infracción al artículo 177 del Código del Trabajo. En cuanto al petitorio del recurso, en un orden diverso al observado en el desarrollo de las causales, se solicita invalidar la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo en que se acoja la excepción de finiquito o que, en subsidio, se declare procedente el descuento del AFC realizado por la empleadora; o, en subsidio, que se declare improcedente la condena en costas, dictando sentencia de reemplazo en lo pertinente. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: 1.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 13 de la Ley Nº 19.728- Primero: Afirma el recurrente que la sentencia ha vulnerado el precepto aludido al dar lugar a la restitución del aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía, aseverando que el único requisito que establece la norma infringida para que la imputación sea procedente es que el contrato terminare por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del ramo, esto es, por necesidades de la empresa, o desahucio por escrito del empleador, siendo la primera de ellas aplicable al caso de autos; 2.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil Segundo: Sobre esta segunda causal, refiere que se ha vulnerado el artículo aludido, en primer término, porque que no correspondía su condena en costas ya que no fue totalmente vencida en juicio. En subsidio, postula que a lo menos debe considerarse que tuvo motivo plausible para litigar, toda vez que existe una gran cantidad de jurisprudencia de los distintos tribunales del país que indica que, incluso siendo declarado como improcedente el despido, si procede el descuento de la indemnización de años de servicio por el importe aportado por el empleador al AFC; 3.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 177 del mismo cuerpo legal. Tercero: Finalmente, se comete infracción de ley al haberse rechazado la excepción de finiquito opuesta. Señala que la actora suscribió́ “Finiquito de Contrato de Trabajo” el día 7 de mayo de 2021. Ese documento cumple con todas las formalidades dispuestas por la ley. La demandante invocó una reserva de derechos, la que resulta ineficaz porque hubo un segundo finiquito, de fecha 24 de junio de 2021, donde se acepta expresamente la causal de término del contrato de trabajo es la de necesidades de la empresa, donde se consigna que nada se adeuda a la trabajadora y donde ella renuncia a cualquier reclamación, indicando que no tiene “...reclamo ni cargo alguno que formular en contra de Indra Sistemas Chile S.A., le otorga el más amplio y total finiquito, Declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos.” En esas condiciones se debió reconocer el pleno e incondicional poder liberatorio, del finiquito, ya sea como una renuncia de derechos o como una transacción extrajudicial, lo cual para efectos prácticos tiene el mismo efecto en el proceso; 4.- Consideraciones sobre el recurso Cuarto: La ley procesal laboral permite a los litigantes esgrimir más de un causal en un mismo recurso, pero siendo ese el caso, dispone que “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie se hacen valer tres causales de nulidad. Sin embargo, en el cuerpo recurso no hay precisión alguna acerca del modo en que se interponen, esto es, si son formuladas en forma conjunta o subsid

Fallo

Por estas razones y considerando, además, lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por demandada en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-3413-2021. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma la ministra señora Lilian Leyton, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. Regístrese y comuníquese. N° 3893-2021.-

Texto Completo (Preview)

-3- Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-3413-2021, caratulados “ Garrido con Indra Sistemas Chile S.A”, sobre despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la juez titular Andrea Silva Ahu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica