DÍAZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de dos mil veintidós (a folio 1) comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, R.U.N. N° 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado don WLADIMIR LEONARDO DÍAZ CARMONA, R.U.N. N° 13369142-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado se acoja la acción de amparo, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional a su representado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que don WLADIMIR LEONARDO DÍAZ CARMONA, se encuentra recluido en centro de cumplimiento penitenciario de Molina, cumpliendo condena de 10 años y 1 día por el delito de violación a menor de 14 años, en causa RUC 0901072200-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Añade que acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, presenta seis bimestres muy buena conducta. Registra como fecha de inicio condena el 26 de octubre 2018, y cómo fecha de término condena el 03 de septiembre 2024. Un abono de 1515 días, cumpliendo el tiempo mínimo el 04 de mayo de 2021. En atención a lo anterior, considera que su representado cumple todos los requisitos fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, sin embargo por resolución dictada el 12 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, que afe
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido doña Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado don WLADIMIR LEONARDO DÍAZ CARMONA, y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 434-2022/Amparo.
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Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de dos mil veintidós (a folio 1) comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, R.U.N. N° 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado don WLADIMIR LEONARDO DÍ
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