SIN INFORMACION

BASTO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de protección por doña Yudith Stella Camargo Salinas en favor de su hija menor de edad Liah Victoria Basto Camargo, colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la omisión de la recurrida en notificar a su parte la Resolución Exenta que concede la permanencia transitoria dependiente de la actora, de 11 de marzo de 2019. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida la notificación de rigor. Funda su arbitrio en que los padres de la menor solicitaron Visa Temporaria dependiente el día 11 de marzo de 2019, yendo posteriormente a consultar en qué está el proceso y si estamparían o no la Visa Temporaria solicitada, y les señalaron que a la niña no se le podía estampar aquella porque al padre se le iba a vencer en unos días más su visado temporario, y en esa circunstancia, le quitaron el documento de la solicitud de Visa dependiente y hasta la fecha no existe una Resolución Exenta que le otorgue a la menor Liah Victoria Basto una Visa Temporaria, no obstante haber realizado la postulación hace 3 años atrás. No obstante, en la causa Rol I.C. Protección 56254-2022, conocida por esta Corte, en que se recurrió por la falta de pronunciamiento en las visas solicitadas tanto por los padres como en favor de la niña, a su respecto el Servicio informó que “…con fecha 15 de junio de 2019, mediante Resolución Exenta N° 6453, de la Gobernación Provincial de Valparaíso, se otorgó a la recurrente el permiso migratorio solicitado. En ese sentido, el recurso de autos ha perdido oportunidad y eficacia respecto de la recurrente doña Liah Victoria Basto Camargo”. Ante ello, esta Corte falló en consecuencia, desestimándose el arbitrio respecto de la menor. Ahora, lo relevante a efectos de este arbitrio es que dicha Resolución Exenta, que habría

Fundamentos

considerando: Primero: Que la omisión reprochada a través del presente arbitrio es la falta de notificación de la concesión de visa de residencia temporaria de la menor, que le ha puesto en una situación de incertidumbre, que le ha impedido realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria, afectando su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que la recurrida ha indicado la improcedencia y extemporaneidad del presente arbitrio, desde que, sin perjuicio de reconocer la falta de notificación de la referida visa, indica que la misma no fue estampada dentro del plazo de su vigencia, por lo que cualquier pronunciamiento resulta inoficioso. Tercero: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N° 19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Cuarto: Que, requisito fundamental para la validez de los actos administrativos, es la notificación de los mismos; no siendo controvertido en autos el hecho de no haberse notificado válidamente la referida resolución, se ha incumplido lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la Ley N° 19.880, que obligan a la administración a notificar debidamente a los interesados los actos administrativos de efectos individuales, en la forma prescrita por la ley, por lo que se acogerá el presente arbitrio en la forma que se expresará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de la menor Liah Victoria Basto Camargo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena a la recurrida notificar válidamente, dentro de plazo legal, la Resolución Exenta N° 6453, de 15 de junio de 2019. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-131656-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de protección por doña Yudith Stella Camargo Salinas en favor de su hija menor de edad Liah Victoria Basto Camargo, colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Const

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