SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/MALDONADO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: · Que, don Eduardo Raúl Álvarez Vidal y sus padres se han domiciliado en el inmueble ubicado en calle Aníbal Pinto N°591 o 591 interior. Ello se acredita con la licencia de conducir del actor y de su padre; con el certificado médico de fecha 5 de noviembre de 2004 extendido a nombre de la madre del actor, con la boleta de Telefónica del Sur a nombre del padre del actor de fecha 1 de junio de 2002, con la boleta de Telefónica del Sur a nombre del actor de fecha 1 de febrero de 2016, entre otras boletas de servicios en el mismo sentido que fueron allegados a la causa junto con el recurso de protección. · Que, el recurrido cercó una escalera que conecta el inmueble en cuestión con la salida hacia calle Aníbal Pinto, la que previamente se encontraba abierta para el acceso a éste. Ello se determina tanto a partir de las fotografías acompañadas por el actor como a partir del propio informe el que si bien señala que dicha escalera era utilizada por arrendatarios de la madre del recurrido cuando ésta se encontraba con vida, ello implica reconocer que efectivamente ésta se encontraba abierta y se constituía en un acceso independiente del inmueble del recurrido. Séptimo. Que, a partir de los hechos indicados, se desprende una alteración del statu quo existente, de manera unilateral por el recurrido, toda vez que éste ha cerrado unilateralmente una escalera que sirve de acceso al inmueble ubicado en calle Aníbal Pinto N°591, lo que importa un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico. Todo ello, sin perjuicio de la discusión de fondo acerca de los límites o deslindes del inmueble del que es comunero el actor en relación con aquél correspondiente al recurrido, lo que habrá de determinarse por la vía procesal correspondiente. Octavo. Que, el ejercicio de actos de autotutela que alteran el status quo y afectan derechos de terceros implica una actuación en calidad de comisión especial, lo que contraría la garantía constitucional protegida por el artículo 1

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, el actor funda su recurso en el acto -que califica de ilegal y arbitrario- consistente en el cierre de una escalera que le sirve de acceso al inmueble que ha ocupado desde niño junto a sus padres y que también es utilizado por una tía, el cual se ha mantenido abierto desde el año 1952. Alega vulneración a su derecho de propiedad. Tercero. Que, el recurrido Jorge Luis Jay Álvarez asegura que es falso que el recurrente no tenga acceso a su propiedad, ya ésta tiene acceso por otra calle que ha utilizado junto a sus padres desde hace 50 años. Asimismo, niega la existencia de una servidumbre de tránsito y de una afectación del derecho de propiedad del actor. Cuarto. Que, el actor se ha desistido de su recurso de protección en contra del segundo recurrido, don Daniel Edgardo Maldonado Jay. Quinto. Que, sin perjuicio de la controversia que plantean las partes acerca de la existencia o no de una servidumbre de tránsito y la discusión acerca del dominio o no que cada uno pueda tener en los predios en cuestión; ésta es una materia que escapa a las posibilidades de conocer y resolver mediante el ejercicio de una acción de protección, requiriendo de un juicio declarativo de lato conocimiento y/o de un juicio particional que determine los derechos que a cada uno correspondan en los predios provenientes de la compraventa que habría efectuado el abuelo paterno del recurrente, don Juan Álvarez Navarro, el año 1952. De este modo, para efectos de este recurso de protección, conviene hacer presente que la controversia se ha de circunscribir a la alteración o no del statu quo existente. Sexto. Que, con a partir de los antecedentes allegados a la causa, en esta sede de protección, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: · Que, don Eduardo Raúl Álvarez Vidal y sus padres se han domiciliado en el inmueble ubicado en calle Aníbal Pinto N°591 o 591 interior. Ello se acredita con la licencia de conducir del actor y de su padre; con el certificado médico de fecha 5 de noviembre de 2004 extendido a nombre de la madre del actor, con la boleta de Telefónica del Sur a nombre del padre del actor de fecha 1 de junio de 2002, con la boleta de Telefónica del Sur a nombre del actor de fecha 1 de febrero de 2016, entre otras boletas de servicios en el mismo sentido qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°2 y 3 inciso 5° y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se acoge el recurso de protección interpuesto por el abogado Eduardo Raúl Álvarez Vidal, por sí, en contra de Jorge Luis Jay Álvarez. En consecuencia, se ordena al recurrido permitir, en forma inmediata, el acceso del recurrente a la escalera que conecta el inmueble ubicado en calle Aníbal Pinto N°591 de Ancud con dicha calle, ya sea despejando la entrada a dicha escalera o bien, entregando al recurrente una copia de las llaves del portón que se instale en el lugar. Todo, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento. II.- Que, no se condena en costas al recurrido por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Redacción del Fiscal Judicial (S) don Cristian Rojas Collao. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 4517-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado don Eduardo Raúl Álvarez Vidal, cédula nacional de identidad N°17.742.839-6, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°591 y 382, comuna de Ancud, por sí mismo, quien interpone acción de protección en contra de don Jorge Luis Jay Álvarez, cédula Nacional de Identidad Nº9.847.778-0, ignora profesión u of

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