SIN INFORMACION

ROJAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de dos mil veintidós (a folio 1) comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, R.U.N. N° 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado JEREMÍAS JOHNS ROJAS ALTAMIRANO, R.U.N. N° 17.470.693-K, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado se acoja la acción constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la libertad condicional a don JEREMÍAS JOHNS ROJAS ALTAMIRANO, en base a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se expone. Indica que el amparado se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, cumpliendo condena de 6 años por delito de robo con violencia e intimidación del juzgado de Garantía de Constitución, RUC 1700812934-7; y 2 días por Multa (pena sustitutiva) Juzgado de Garantía de Constitución, RUC 1710029746-9. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile: El condenado presenta 6 bimestres de muy buena conducta. La fecha de inicio condena es el 31 de agosto 2017. La fecha de término condena corresponde al 31 de agosto 2023, el tiempo mínimo corresponde al 31 de agosto de 2021. En atención a lo anterior, considera que su representado cumple todos los requisitos fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, sin embargo por resolución dictada el 12 de octubre de 2022, l

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

por tanto, y habiendo participar en talleres de intervención de acuerdo a su plan de intervención individual, existen modificaciones que debieron haber sido evaluadas, razón por la cual la calificación efectuada por la comisión no cuenta con la totalidad de los antecedentes, o si se quiere, con una debida actualización de los mismos, lo cuales, a raíz de la relevancia que En base a lo anterior y considera que don JEREMÍAS JOHNS ROJAS ALTAMIRANO ha tenido avances en su proceso de reinserción social conforme a la oferta disponible en las unidades penitenciarias en que ha cumplido condena y conforme a la reunión de los requisitos objetivos que estable la normativa, teniendo el derecho el amparado para obtener la libertad condicional. Finalmente, previas citas de normas tanto nacionales como internaciones y jurisprudencia que apoya sus alegaciones, solicita se acoja el recurso en favor de su parte, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución de 12 de octubre de 2022 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó la solicitud de libertad condicional al amparado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de diciembre del año en curso (a folio 4) se recibió informe evacuado por don MOISÉS MUÑOZ CONCHA en calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional por el presente año 2022. Señala que efectivamente la Comisión tomó la decisión de rechazar l

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de dos mil veintidós (a folio 1) comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, R.U.N. N° 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado JEREMÍAS JOHNS ROJAS

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