SIN INFORMACION

RIVERA/VELOSO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Eugenia del Carmen Rivera Elgueta, representada por Pablo Alberto Farías Morales, ambos con domicilio en calle Sol y Mar N°530, departamento E11, condominio Mirador Agua Santa de Viña del mar, y de Silvia del Rosario Rivera Elgueta, con domicilio en pasaje Petrohue N°3395, población Nueva Alemania de Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, Juan Veloso Mora, solicitando que se revierta la inscripción realizada a nombre de un tercero. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Se requirió informe a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales y Servicio de Impuestos Internos, quienes informaron al tenor de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en subinscribir el traspaso de la propiedad de las recurrentes a un tercero, por parte del Fisco, sin contar con la documentación, conocimiento o autorización de las propietarias. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Indicaron que son propietarias de un inmueble ubicado en Antofagasta, adquirido por herencia de su madre en junio de 2017, quien a su vez la adquirió por resolución de la SEREMI de Bienes Nacionales, del año 1989. Asimismo, previo al fallecimiento, se suscribió un contrato de compraventa de derecho de usufructo en el año 2002, a favor de las recurrentes, el que fue alzado en el año 2018, producto del fallecimiento de la propietaria. Sin embargo, al solicitar un certificado de dominio vigente, este les fue denegado en el Conservador, aduciendo que existe una anotación al margen que da cuenta que la propiedad fue transferida a un tercero, con un rol N°8212 del 26 de diciembre de 2013. Hicieron presente que en el año 2013 se comunicó a una de las propietarias que el tercero Arnaldo Leonel Tapia Órdenes ingresó una solicitud de regularización sobre la propiedad ubicada en avenida mejillones N°4784, pero que esta no realizó ninguna gestión, debido a que no se trataba de su inmueble -cuya numeración es N°4780- y porque los argumentos allí señalados no decían relación con su propiedad. De lo expuesto puede concluirse que se trataba de un inmueble distinto, existiendo un error de afectación, que no les fue informado en el año 2018, cuando concurrieron a alzar el usufructo. Sin embargo, por comunicación del Conservador del cinco de los corrientes, se les informó que pese a que revisados los antecedentes, ambas inscripciones se refieren a inmuebles distintos, no es posible proceder de oficio a realizar la anotación. Concluyeron solicitando que se revierta la inscripción realizada a nombre de un tercero. SEGUNDO: Que informó el Conservador de Bienes Raíces, Juan Veloso Mora, solicitando el rechazo con costas del recurso, por no existir actos u omisiones arbitrarias o ilegales que constituyan vulneración de derechos constitucionales. Ello, fundado en que el conflicto expuesto debe ser solucionado por otras instituciones y porque la acción fue deducida fuera de plazo, contado desde la fecha en que se efectuó la subinscripción, aquella en que se les notificó del procedimiento de regularización o bien, desde el 2 de noviembre, fecha en la que se informó que la inscripción no estaba vigente. Señaló que en virtud de una subinscripción realizada el año 2013 a nombre de Arnaldo Leonel Tapia Órdenes, respecto del inmueble ubicado en avenida Mejillones N°4784, la inscripción a nombre de las actoras no se encuentra vigente. Sin embargo, al comparar la designación del inmueble, se observa una evidente diferencia en la numeración, pues el inmueble de las recurrent

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Eugenia del Carmen Rivera Elgueta, representada por Pablo Alberto Farías Morales, y de Silvia del Rosario Rivera Elgueta, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, Juan José Veloso Mora. Regístrese y comuníquese. Rol 39.757 - 2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Eugenia del Carmen Rivera Elgueta, representada por Pablo Alberto Farías Morales, ambos con domicilio en calle Sol y Mar N°530, departamento E11, condominio Mirador Agua Santa de Viña del mar, y de Silvia del Rosario Rivera Elgueta, con domicilio en pasaje Petrohue N°3395, población Nueva Alemania de Calama, qui

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