JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

EDUARDO ANDRES ARDILES GAJARDO C/ FRANCO ANTONIO JOSUE PEZOA VALENZUELA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que consta de los antecedentes que en actuación de fecha 4 de abril de 2022, se incorporó en la causa correo electrónico de fecha 28 de marzo de 2022, en la cual la víctima don Felipe Ignacio Esteban Cruz Astudillo, informó su cambio de domicilio al ubicado en calle El Bombo N° 7541, Comuna Las Condes. 2° Que, por resolución de fecha 18 de octubre de 2022, se tuvo presente el cierre de la investigación y se citó a audiencia para comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, ordenándose notificar a la víctima Sr. Cruz Astudillo al domicilio ubicado en Camino Matanzas sin número, comuna de Navidad, lo cual fue realizado por Carabineros con fecha 22 de noviembre de 2022, dejando copia de la orden judicial a una amiga de la víctima, según constan en el oficio de Carabineros agregado a la causa. 3° Que, de lo anterior, emana que la víctima don Felipe Ignacio Esteban Cruz Astudillo, no fue debidamente notificado de la resolución que tuvo presente el cierre de la investigación, ya que dicha diligencia se realizó en un domicilio diverso del informado por él en la causa y, además de ello, consta que se realizó a una amiga de aquel. 4° Que, con posterioridad a ello la única actuación que consta en el proceso por parte de la víctima es la presentación de la querella con fecha 2 de diciembre de 2022, época desde la cual debe entenderse notificada tácitamente de la resolución que tiene presente el cierre de la investigación y la citación a la audiencia de comunicación de la decisión de no perseverar. 5° Que, conforme a lo anterior, en la audiencia de 7 de diciembre del presente año, la victima aún se encontraba dentro de plazo para solicitar la reapertura de la investigación, puesto que desde el 2 de diciembre de 2022 y hasta el 7 de diciembre del mismo año, aún no había transcurrido el plazo para ejercer dicho derecho, conforme lo indicado en el artículo 257 Código Procesal Penal, en cuanto señala que: “Dentro de los diez días

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, en causa RIT 152-2022, y en su lugar se decide que se deja sin efecto la resolución que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar, debiendo el Tribunal citar a una nueva audiencia y reabrir debate sobre la solicitud de reapertura de la investigación y comunicación de decisión de no perseverar, en su caso, resolviendo lo que en derecho corresponda, conforme al mérito de lo que ahí se debata. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1785- 2022-Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que consta de los antecedentes que en actuación de fecha 4 de abril de 2022, se incorporó en la causa correo electrónico de fecha 28 de marzo de 2022, en la cual la víctima don Felipe Ignacio Esteban Cruz Astudillo, informó su cambio de domicilio al ubicado en calle El Bombo N° 7541, Comuna Las Condes. 2° Que, por

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