CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO PUERTO MONTT AG CON SERVICIO DE COOPERACION TECNICA SERCOTEC
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Erwin Andrés Soto González, cédula nacional de identidad N°17.632.698-0, domiciliado en calle Urmeneta N°305, oficina 1102, Puerto Montt, en representación de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo Puerto Montt AG, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su presidente don Eduardo Salazar Retamales, ambos con domicilio en calle Antonio Varas N°525, oficina 207, Puerto Montt; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec), representada por su Directora Regional doña Jessica Kramm, desconoce profesión u oficio, no indica domicilio. Señala que el 3 de agosto de 2022 su representada postuló al Programa para el Fortalecimiento de Cooperativas y Asociaciones Gremiales de Sercotec, acompañando los documentos y anexos necesarios. Sin embargo, el 8 de septiembre recibió un correo electrónico en el que se le comunicó que su postulación era inadmisible por no cumplir el requisito de estar constituido por al menos un 50% por micro o pequeños empresarios, con iniciación de actividades ante el SII y ventas anuales no superiores a 25.000 UF. Ante ello, afirma haber remitido nuevamente el anexo N°8 que daba cuenta del cumplimento del requisito. Sin embargo, Sercotec le respondió que el 24 de agosto le había remitido un correo electrónico pidiéndole que adjunte nuevamente el anexo 8, individualizando a todos los socios que participarían del proyecto y que, igualmente, debía adjuntar el anexo 6 relativo al listado de socios activos de la organización que participarán del proyecto, completando las columnas de “nombre de empresa” y “RUT de empresa” a más tardar el lunes 29 de agosto de 2022 a las 8:00 horas. Sin embargo, al no recibir respuesta quedó fuera de concurso. En tal contexto, el recurrente alega como primer argumento, que no recibió dicho correo electrónico a la dirección camarapuertomontt@gm
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, el recurrente funda su recurso en el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la declaración de inadmisibilidad de su postulación al Programa para el Fortalecimiento de Cooperativas y Asociaciones Gremiales del Servicio de Cooperación Técnica, asegurando que la recurrida no notificó válidamente la petición de subsanación de los defectos de su postulación y, por otro lado, asegura haber cumplido con los requisitos establecidos en las bases de postulación. Alega vulnerada su garantía de igualdad ante la ley. Tercero. Que, la recurrida asegura que sí notificó al actor, mediante el envió de un correo electrónico dirigido al representante de legal de la recurrente, a fin de que subsane su postulación y acompañe correctamente o en forma completa los anexos 6 y 8. Niega afectación a las garantías fundamentales del actor. Cuarto. Que, conforme a las alegaciones de las partes, para determinar la arbitrariedad alegada respecto de la inadmisibilidad de la postulación de la recurrente al programa en cuestión, se debe dilucidar si éste cumplía o no con los requisitos establecidos en las bases y, por otro lado, si se notificó válidamente al recurrente la petición de que subsane los defectos de su postulación. Quinto. Que, con el mérito de los antecedentes se tiene por acreditado -en esta sede proteccional- lo siguiente: · Con fecha 3 de agosto de 2022 la Cámara de Comercio, Industria y Turismo Puerto Montt AG postuló al programa del Servicio de Cooperación Técnica denominado “Programa para el Fortalecimiento de Cooperativas y Asociaciones Gremiales”. Este es un hecho no controvertido y que, además, se demuestra con la postulación acompañada por ambas partes. · En las bases de la postulación se señala que el interesado debe completar y enviar la ficha de postulación con los documentos adjuntos a través del sitio web de Sercotec, cumpliendo con las condiciones y restricciones de financiamiento descritas en las Bases y Anexos de Convocatoria. En tales bases también se señala que si vencido el plazo de postulación la Dirección Regional detecta que la organización no postuló correctamente; es decir, omitió o entregó erróneamente alguno de los documentos o no cumplió de acuerdo a lo indicado, se le concederá un plazo de 3 días hábiles administrativo
Fallo
por tanto, concluye que no existió una notificación válida. Como segundo argumento, asegura que sí había cumplido con los requisitos que la recurrida le pidió subsanar, ya que sí completó las columnas de nombre y RUT de las empresas socias del anexo 6, siendo evidencia de ello que la resolución de término de Sercotec solo hizo mención al anexo 8. Por otro lado, respecto del anexo 8, afirma que en la declaración jurada que remitió su representada ésta declaró que la asociación tiene entre sus miembros al menos un 50% de socios que son micro y pequeños empresarios, con iniciación de actividades ante el SII, por lo que no era necesario individualizar a otras personas jurídicas ya que quien efectúa la declaración jurada es su representada. Agrega que, además, en postulaciones anteriores siempre lo había hecho de esta forma. En cuanto a las garantías fundamentales conculcadas, alega haber recibido un trato desigual al momento de analizarse los antecedentes de su postulación, por lo que se vulneró su garantía de igualdad ante la ley. Pide se restablezca el imperio del derecho, dejándose sin efecto la resolución de fecha 13 de septiembre de 2022, resolviendo en su lugar que se declara la admisibilidad de la postulación y se continúa con las demás etapas pertinentes, con costas. Acompaña: 1.- Las Bases del Programa para el Fortalecimiento de Cooperativas y Asociaciones Gremiales Los Lagos. 2.- Copia de postulación al Programa de fecha 03 de agosto de 2022 y 3.- Copia de respaldos
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Erwin Andrés Soto González, cédula nacional de identidad N°17.632.698-0, domiciliado en calle Urmeneta N°305, oficina 1102, Puerto Montt, en representación de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo Puerto Montt AG, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su pres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica