JUICIO ARBITRAL "RIQUELME CON CONSTRUCTORA SANTA SARA LTDA.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: 1°) Que don Juan José Valenzuela Silva, abogado, en representación de Constructora Santa Sara Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Lautaro N°531, Oficina N°7, de la ciudad de Linares, demandado en autos Arbitrales Rol AM- 1 - 2018, señala que estando dentro de plazo legal, vengo en interponer y fundar recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 13 de octubre de 2020, notificada a esta parte con fecha 15 del mismo mes y año, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Expresa que de la lectura de la sentencia se desprende claramente que se configuran en la especie las causales de los artículos 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil “haber sido otorgada ultra perita, es decir, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal...” y la del artículo 768 N°5 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 170 N°4 y 5 y artículo 160, todos del Código de Procedimiento Civil. Indica que respecto a la causal establecida en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 y 160, ambos del Código de Procedimiento Civil, la sentencia ha sido pronunciada con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del aludido código, toda vez que no expresa ni contiene las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, como tampoco la consecución lógica de los hechos, las probanzas y las peticiones concretas de las partes que lo han llevado a la dictación del fallo. El proceso en cuestión tiene como fundamento la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, ya sea basado en los supuestos incumplimientos de su representado en la ejecución de la obra material, o bien el incumplimiento de la demandada reconvencional de sus propias obligaciones para con su representado y que llevan o concluyen la resolución del contrato respectivo. En es
Fundamentos
considerando QUINTO 1.2 y siguientes de la sentencia (fojas 30 y siguientes), el tribunal establece que las argumentaciones de la demandante principal se sustentan en 2 hechos: a) Que por contrato debía existir un profesional permanente en la obra, y que a dichos efectos, dicho profesional era Alfredo Gidi Thumala, y que el hecho de no haber estado presente en todo momento, trajo como consecuencia un incumplimiento y
Fallo
por tanto un perjuicio al mandante; y b) En el mes de marzo de 2015, mediante una orden judicial emanada del Primer Juzgado de Letras de Linares en autos Rol C-403-2015 sobre denuncia de obra nueva, se paralizó la obra hasta el año 2017 y que dicha paralización habría sido por hecho y culpa de su representando, en la especie Constructora Santa Sara Limitada. Para dilucidar esa controversia el tribunal conto con una serie de pruebas, entre ellas la documental, la declaración de testigos, absolución de posiciones la exhibición de documentos por parte del Departamento de Obras de la Municipalidad de Linares y por último con la solicitud de la mandante de 2 informes periciales. Acota que tal y como lo declara de manera categórica el juez, ninguno de los documentos fue objetado por las partes de este proceso por tanto su incorporación debe ser base fundamental de la sentencia de autos. Entre los documentos allegados, incluso por la contraria, consta la sentencia, confirmada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca, del proceso de denuncia de obra nueva que ordenó paralizar la obra en construcción; sentencia que en su considerando segundo establece los hechos de la demanda que en resumen son que, con la concreción de la obra efectuada por el señor Riquelme en calidad de mandante, se estaría afectando la propiedad de su vecino por el norte al ejecutarse obras que entorpecen su derecho de propiedad pacífica. Posteriormente la misma sentencia en su considerando tercero establece
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma. VISTO: 1°) Que don Juan José Valenzuela Silva, abogado, en representación de Constructora Santa Sara Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Lautaro N°531, Oficina N°7, de la ciudad de Linares, demandado en autos Arbitrales Rol AM- 1 - 2018, señ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica