SIN INFORMACION

ACEVEDO / HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 14 de octubre de 2022, comparece Enrique Aldunate Esquivel, abogado, en representación de Pamela Alejandra Acevedo Cossio, kinesióloga del Hospital Gustavo Fricke, grado 8, actualmente en Investigación Sumaria, por quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Gustavo Fricke, y de la Federación Democrática de Profesionales Universitarios de Salud, Base Hospital Gustavo Fricke, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la denuncia y actuaciones realizadas en un proceso disciplinario que califica de irregular, vulnerando las garantías fundamentales de la actora, de igualdad ante la ley, la de no ser juzgado por comisiones especiales, por cuanto asegura, dicho proceso disciplinario estaría siendo utilizado como una vía para amedrentarla y removerla arbitrariamente, según los antecedentes que expone. Refiere que su parte fue nombrada en un concurso público, al cargo de Jefa de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Gustavo Fricke, en julio de 2021. Señala que durante los meses de octubre de 2021 hasta el presente ocurrieron una serie de eventos centinela en unidades en que se desempeñan funcionarias kinesiólogas, adscritas a la Unidad de Medicina Física, como es la Unidad de Neonatología, hechos ocurridos respecto de otros funcionarios, en que se pusieron en riesgo la vida de pacientes. Esto generó reclamos por parte de las encargados de las Unidades donde prestaban servicios los referidos kinesiólogos, por lo que la actora tuvo a la vista estos antecedentes, sin que haya adoptado medidas contrarias a derecho ni menos maltrato hacia las involucradas, sino para procurar coordinar las instancias para superar estos hechos. Sin perjuicio de ello, algunas de las involucradas en los hechos referidos en el párrafo anterior luego aparecieron como “denunciantes” de la actora, en la resolución que ordena instruir sumario, y son: Angélica Contreras Albornoz, Zinnia Fuenzalida Sánchez, Valentina Rojas Henríquez y M

Fundamentos

fundamentos de un proceso que por su naturaleza, es secreto hasta la formulación de cargos, conforme al artículo 137 inciso final del Estatuto Administrativo. Indica que para efectos de acotar la discusión jurídica a desarrollarse en el presente procedimiento, es importante tener claridad de la naturaleza jurídica y del fin de protección del recurso de protección, en cuanto a ser una acción jurisdiccional extraordinaria y de naturaleza cautelar. Ciertamente, de la lectura del recurso, al impugnar los actos de inicio de un procedimiento común en la vida funcionaria, lo que se evidencia es la instrumentalización del recurso de protección como una herramienta administrativa para enervar la realización de una imputación administrativa, que puede o no ocurrir, según la Fiscal estime, de conformidad al artículo 135 del Estatuto Administrativo, lo que evidentemente, carece aún de oportunidad procesal, al estar pendiente todo el desarrollo del sumario, los recursos jerárquicos, propios de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo, y la reclamación ante Contraloría General de la República. En cuanto a las impugnaciones realizadas en el recurso, señala lo siguiente: 1) Que la Fiscal a cargo del sumario administrativo, no tiene el grado para llevar a cabo la investigación. Argumenta la página 4 del recurso que la aludida, Sra. Janine Vargas Maturana, tiene grado 16° en la Escala Única de Sueldos, lo que no implica ningún tipo de inhabilidad, reparo o vicio para que se le haya comisionado la instrucción del sumario administrativo. Lo anterior es verificable con el artículo 129 del Estatuto Administrativo, el que en su inciso segundo clarifica que: “Si designado el fiscal, apareciere involucrado en los hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía, continuará aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación”. 2) Existencia de una Comisión Especial. La debilidad argumental de pretender que la convocatoria de un gremio, en el contexto de la magnitud de la situación ocurrida en la Unidad de Medicina Física y de Rehabilitación, donde además de los 8 denunciantes que propiciaron el impulso del sumario, existen numerosos testimonios, opiniones y reacciones de sus integrantes, es la evidencia de un acuerdo con la Dirección del Hospital, es desconocer en forma absoluta la naturaleza sindical de las asociaciones gremiales, que normalmente tiene por agenda el abordar los conflictos de trato laboral y presionar a la Dirección del Hospital a tomar medidas y proponer sugerencias. En este caso, como en todos los demás que existen y seguirán existiendo, la Autoridad Administrativa debe reconducir el desarrollo de estos conflictos a los canales normativos existentes, tales como el sumario, no existiendo luego, ninguna injerencia sobre la Fiscal, que además, es una abogada de la Dirección del Servicio de Salud (superior jerárquico del Hospital), careciendo de injerencia o influencia en sus decisiones, y en la forma en

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Pamela Alejandra Acevedo Cossio, en contra del Hospital Gustavo Fricke, y de la Federación Democrática de Profesionales Universitarios de Salud, Base Hospital Gustavo Fricke. Que sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente que se ha excedido el plazo dispuesto en el artículo 135 del Estatuto Administrativo, se instruye a la Sra. Fiscal a cargo del sumario, a dar estricto cumplimiento a la normativa referida a fin de dar curso progresivo como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección134075-2022.- En Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, con fecha 14 de octubre de 2022, comparece Enrique Aldunate Esquivel, abogado, en representación de Pamela Alejandra Acevedo Cossio, kinesióloga del Hospital Gustavo Fricke, grado 8, actualmente en Investigación Sumaria, por quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Gustavo Fricke, y de l

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