A.F.P. PROVIDA S.A. CON LOGISTICA TRANSPISCI
Rol
P-2455-2021
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1. Que, con fecha, 20 de mayo de 2021, comparece PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada 254 piso 7 OF. 707, Santiago, Teléfono 223669150, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio del suscrito deduciendo demanda en contra de LOGISTICA TRANSPISCI, representado por Luis Peredo Morgado, ignora profesión, con domicilio en ALVAREZ 646 801, Viña del Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $ 30.445.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Que las resoluciones tienen mérito ejecutivo, la obligación es líquida y actualmente exigible, y no se encuentra prescrita. Sostuvo que la ejecutada Logística Transpicis Limitada, de acuerdo a las resolución Nº81281922 11/2020, empleador en referencia adeuda la suma de $ 30.445 por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores que se indican, correspondiente al mes de noviembre de 2020. Que, para acreditar sus dichos acompaña Resolución N°81281922 11/2020, de fecha 05 de mayo de 2021.- 2. Que, con fecha 26 de mayo de 2021, comparece LUIS MAURICIO PEREDO MORGADO, con domicilio en Álvarez 746, oficina 801, Viña del Mar, representado por el abogado Mario Medina Valdés, oponiendo la excepción de pago. Expuso que, con fecha 16 de febrero de 2021, se pagó la deuda previsional cobrada en autos, en la Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A. Finaliza solicitando que se declare admisible la excepción de pago sea acogida con expresa condena en costas. Que, acompaña comprobante de pago de la deuda previsional. 3. Que, con fecha 11 de junio de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido con fecha 28 de mayo de 2021, en rebeldía de la ejecutante. 4.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por el actor, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago. Refiere el ejecutado que viene en oponer la excepción de pago correspondiente a las cotizaciones demandadas a pagar en estos autos, correspondiente al periodo de noviembre de 2020, respecto del trabajador Gustavo Enrique Contreras Blanco. SEGUNDO: Que, en cuanto a las excepciones procedentes en esta materia, cuyos títulos ejecutivos laborales son distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464 del Código del Trabajo, son los que se indican en el artículo 470 del Código del Trabajo, entre las que efectivamente se encuentra el pago de la deuda. TERCERO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, según lo dispone el artículo 1567 N°1 del Código Civil, 464 N°9, del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 inciso 2° de la Ley 17.322. Sostuvo, que efectuó un pago, por un monto total de $30.445, correspondiente a la resolución N° 81281922, del período correspondiente a noviembre de 2020.-. CUARTO: Que, la ejecutada acompaña planilla de pago de cotizaciones previsionales declaradas fondo de pensiones emitida por PROVIDA AFP, copia empleador, de fecha 16 de febrero de 2021, correspondiente al periodo noviembre de 2020, timbrada por Banco Santander, planilla en la que consta el pago de cotización previsional correspondiente al trabajador Gustavo Enrique Contreras Blanco, por la suma de $148.079.- correspondiente a la cotización obligatoria, que se DXTVWXGBKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl debió pagar en noviembre de 2020, y que fue efectivamente pagada, como se ha señalado en el mes de febrero de 2021.- QUINTO: Que, conforme a los antecedentes expuestos, el pago demandado en autos, se efectuó en febrero de 2021, y la demanda se interpuso con fecha 20 de mayo de 2021, fundada en la resolución N° 81281922 11/2020, de fecha 05 de mayo de 2021.- Fechas en que lo demandado por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, se encontraba pagado. Y Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1567 y siguientes del Código Civil; 464 y 473 del Código del Trabajo; 170, 463, 464 N°9, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; ley, 17.322, Ley 19.728 y demás disposiciones legales vigentes,
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido: 1.- Efectividad de encontrarse enterada la cotización previsional cuyo pago se persigue por la presente causa respecto de don GUSTAVO ENRIQUE CONTRERAS BLANCO. Período, fecha y monto involucrado. Atendida la emergencia sanitaria que afecta al país y las medidas decretadas por la autoridad competente, para los efectos de la prueba testimonial que deseen rendir las partes, se autoriza la realización de la respectiva audiencia vía videoconferencia, a través de la plataforma ZOOM, para lo cual el tribunal oficiará como anfitrión y remitir el link correspondiente a todos los intervinientes para su participación en la audiencia a realizarse por la plataforma referida. Que, con fecha 31 de agosto de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por el actor, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago. Refiere el ejecutado que viene en oponer la excepción de pago correspondiente a las cotizaciones demandadas a pagar en estos autos, correspondiente al periodo de noviembre de 2020, respecto del trabajador Gustavo Enrique Contreras Blanco. SEGUNDO: Que, en cuanto a las excepciones procedentes en esta materia, cuyos títulos ejecutivos laborales son distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464 del Código del Trabajo, son los que se indican en el artíc
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“A.F.P. PROVIDA S.A. CON LOGISTICA TRANSPISCI” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-2455-2021 REGISTRO N° 30 Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Visto: 1. Que, con fecha, 20 de mayo de 2021, comparece PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada 254 piso 7 OF. 707, Santiago, Teléfono 223669150, en calidad de mandatario judicial y en representación de la A
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